Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanza gestión, recaudación e ingresos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de imposición y modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcorcón, según acuerdo plenario de 28 de julio de 2014, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 19 de agosto de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo (finalizó el día 24 de septiembre de 2014 el plazo de exposición) reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

El texto íntegro del acuerdo de modificación es el siguiente:

Artículo 57.2.4. Que el importe de la cantidad total a ingresar, calculado conforme se dispone en el apartado 6 de este artículo no sea inferior a 100 euros.

Artículo 26. Notificación por comparecencia.—1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria e intentado, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios. A tal efecto, y en el ejercicio de la opción que establece el artículo 112.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dichos anuncios serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, cuya creación tuvo lugar mediante acuerdo de Pleno de 29 de marzo de 2010, modificado por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2013, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón es https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es, accesible directamente, así como a través de web municipal.

Se publicarán en sede electrónica los anuncios correspondientes a las notificaciones por comparecencia que el Ayuntamiento de Alcorcón deba practicar en ejercicio de las competencias que le correspondan en aplicación del sistema tributario municipal y en la gestión recaudatoria de los recursos, tributarios o no, que tenga atribuida o encomendada.

La publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior. A estos efectos, los sábados se considerarán días inhábiles.

2. En la publicación en la sede electrónica se hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en la sede electrónica del anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al de vencimiento del plazo señalado.

Durante dicho plazo de quince días naturales el anuncio permanecerá expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, prorrogándose automáticamente por el mismo número de días que, en su caso, hubiera estado inaccesible el sistema por problemas técnicos, siempre que afecte a días completos.

3. El acceso a los anuncios publicados en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón respecto de los cuales no haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior está disponible de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar mecanismos de identificación y autentificación.

Transcurrido dicho plazo se mantendrá el acceso a los anuncios publicados en sede electrónica a efectos informativos o de consulta, permitiéndose su búsqueda por la fecha de publicación del anuncio en la sede electrónica.

No obstante, si razones técnicas de mantenimiento y capacidad de los sistemas informáticos así lo aconsejan, se podrá eliminar de la consulta aquellos anuncios que hayan permanecido más de cuatro años contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

4. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su represente, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. Salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección.

5. Notificación por comparecencia en sede electrónica regulada en este artículo surtirá efectos, una vez aprobada definitivamente esta ordenanza, a partir de la fecha que se determine mediante resolución del director general de Hacienda y Presupuestos, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La modificación de los artículos referidos de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del Ayuntamiento de Alcorcón (ordenanza fiscal general), que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día de la publicación del acuerdo definitivo.

Según establece el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.

Alcorcón, a 17 de octubre de 2014.—El alcalde, David Pérez García.

(03/33.203/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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