Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

ASTORGA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación orden de ejecución

Intentada la notificación a don Javier Perandones García, y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que la Alcaldía ha dictado el día 17 de septiembre de 2014 decreto del tenor literal siguiente:

Visto el informe por la arquitecta municipal de referencia OTA2/2014/168 de 16 de septiembre de 2014, en el que pone de manifiesto que se ha comprobado que el solar situado en la carretera Madrid-Coruña, número 61, con vuelta a paseo General Martínez Cabrera, sin número (referencia catastral 2244503QH4024S0001AG), carece de cerramiento y que su superficie (según los datos catastrales actuales de unos 536 metros cuadrados) contiene vegetación seca que debe mantenerse desbrozada y limpia para evitar peligro de incendio y perjuicios a la vía pública y a las propiedades próximas.

Considerando que la arquitecta municipal informa que el cercado o vallado de los solares inedificados constituye una obligación de los propietarios establecida expresamente en las Normas Urbanísticas (volumen II, apartado II.2.16, cerramientos) del Plan General de Ordenación Urbana vigente. El contenido del precepto citado es el siguiente:

“... Los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente, incombustible, de 2 metros de altura como mínimo, revocada, pintada o tratada, de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad.

El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de tres meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación.

Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, sin que se prevea una construcción inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo (a partir de la fecha de comienzo del derribo si no se hubiera solicitado licencia)”.

Considerando que el mantenimiento de los solares en las condiciones de limpieza adecuadas, tanto desde el punto de vista de la seguridad como de la salubridad, constituye una obligación de los propietarios que resulta de lo dispuesto en los artículos 18 (deber de prevención de riesgos) y 19 (deber de conservación) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) y que la posibilidad de dictar órdenes de ejecución para obligar a los propietarios a realizar la limpieza de sus solares se prevé expresamente en el artículo 319 del RUCyL.

Considerando que la arquitecta municipal estima los costes totales aproximados y unos plazos para los trabajos de:

— Cerramiento de las características señaladas por la normativa urbanística municipal en el frente a la vía pública, 5.200 euros. Este importe es el resultado de aplicar un coste unitario de 200 euros/metro lineal teniendo en cuenta que la longitud del cerramiento a construir sería de aproximadamente de 26 metros (medidos sobre la cartografía digital disponible en la web del catastro unos 17 metros en el frente a la carretera Madrid-Coruña y unos 9 metros en el frente al paseo General Martínez Cabrera). Este importe incluye el coste de ejecución material, los gastos generales, el beneficio industrial del contratista y el IVA. Para el trabajo de cerramiento la arquitecta municipal considera como plazo máximo para dar cumplimiento a la orden de ejecución que, en su caso, pudiese dictarse, dos meses.

— Limpieza y desbroce del solar, la arquitecta ha valorado los trabajos en 482,40 euros y el plazo para hacerlo sería de siete días naturales en el supuesto de que se dictase la orden. Este importe incluye el coste de ejecución material, los gastos generales, el beneficio industrial del contratista y el IVA y se ha calculado a razón de 0,90 euros/metro cuadrado y una superficie de unos 536 metros cuadrados.

Considerando que, de las averiguaciones que se han podido realizar, la propiedad del solar situado en la carretera Madrid-Coruña, número 61, con vuelta a paseo General Martínez Cabrera, sin número (referencia catastral 2244503QH4024S0001AG), le corresponde a don Antonio García Perandones, doña Julia María García Perandones, doña María Teresa García Perandones, doña M. Ángeles García Perandones, don Jesús García Perandones, don Javier García Perandones y doña Áurea García Perandones y a los herederos de don Juan José García Perandones.

Considerado el informe emitido por la arquitecta municipal (OTA2/2014/168 de 16 de septiembre de 2014), en virtud de lo dispuesto en los artículos 319 a 322 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dispongo que se incoe procedimiento de orden de ejecución a la propiedad del solar situado en la carretera Madrid-Coruña, número 61, con vuelta a paseo General Martínez Cabrera, sin número (referencia catastral 2244503QH4024S0001AG), para la realización de los trabajos de desbroce, limpieza y cerramiento en los términos relacionados anteriormente.

Concédase un plazo de audiencia de quince días a la propiedad para que pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes sean pertinentes.

Finalizado el plazo, se dictará, en su caso, la correspondiente orden de ejecución.

Contra este acto, que es de mero trámite, no cabe recurso sin perjuicio de que ejercite cuantas acciones considere oportunas

Pongo en su conocimiento que en fecha 17 de septiembre de 2014 la Alcaldía ha decretado la incoación de procedimiento de orden de ejecución en relación al cerramiento, desbroce y limpieza del solar situado en la carretera Madrid-Coruña, número 61, con vuelta a paseo General Martínez Cabrera, sin número (referencia catastral 2244503QH4024S0001AG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), le comunico que el plazo para resolver expresamente y notificar es de tres meses.

En caso de falta de resolución expresa dentro de los plazos establecidos se declarará la caducidad del procedimiento ordenando el archivo de las actuaciones. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Astorga, a 9 de octubre de 2014.—La alcaldesa, Victorina Alonso Fernández.

(02/6.594/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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