Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

103
Procedimiento 171 de 2007

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 171 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo extracto del encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 11 de julio de 2011.—Doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 171 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, y de otra, como demandado, don Daniel Tomás Ramos, sobre juicio verbal.

Estimando la demanda formulada por el abogado del Estado, en representación y defensa de la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, frente a don Daniel Tomás Ramos, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 375,27 euros y 969 eros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de requerimiento extrajudicial (4 de abril de 2006) y hasta el completo pago de la deuda, y todo ello haciendo expresa condena al demandado en las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Tomás Ramos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Doy fe.

Madrid, a 2 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.304/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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