Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

105
Juicio verbal 290 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal (250.2) número 290 de 2014 seguido a instancias de “Inversiones Danubio, Sociedad Limitada”, e “Inversiones JJ Ramar, Sociedad Limitada”, frente a “Cervecería Hándicap 77, Sociedad Limitada”, y don Carlos Bonilla Aragonés, se ha dictado sentencia, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 183 de 2014

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 290 de 2014, seguidos a instancias de “Inversiones Danubio, Sociedad Limitada”, e “Inversiones JJ Ramar, Sociedad Limitada”, contra “Cervecería Hándicap 77, Sociedad Limitada”, y don Carlos Bonilla Aragonés, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad (rentas pactadas en contrato de arrendamiento), se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por “Inversiones Danubio, Sociedad Limitada”, e “Inversiones JJ Ramar, Sociedad Limitada”, contra “Cervecería Hándicap 77, Sociedad Limitada”, y don Carlos Bonilla Aragonés, condenando a los demandados a pagar a las demandantes la suma de 38.255,25 euros, de la que corresponden 20.567,03 euros a “Inversiones Danubio, Sociedad Limitada”, y 17.688,22 euros a “Inversiones JJ Ramar, Sociedad Limitada”.

2. Los demandados abonarán, igualmente, los intereses de esta cantidad en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, es decir, 13.294,16 euros devengados hasta el día 19 de febrero de 2014, de los que corresponden 7.201,47 euros a “Inversiones Danubio, Sociedad Limitada”, y 6.083,70 euros a “Inversiones JJ Ramar, Sociedad Limitada”, más los intereses que devengue el principal desde el día 20 de febrero de 2014 hasta su completo pago calculados al tipo pactado del 15 por 100.

3. Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado numero 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados “Cervecería Hándicap 77, Sociedad Limitada”, y don Carlos Bonilla Aragonés en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.957/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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