Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

132
Procedimiento ordinario 450 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 450 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Berta Sánchez López, don Carlos Somolinos Frías, don Carmelo Carro Miguel, don Francisco José Arévalo Fernández Cueva, don Germán Armela Martínez, don José Luis Heras Escobar, don Mario Sanz Pérez y don Raúl Hernández Martínez, frente a don Felipe Somolinos Miguel, “Avintia Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de El Vellón (Madrid), “Calizas Campo Real, Sociedad Anónima”, “Centro de Educación Infantil Pipos, Sociedad Limitada”, “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Guarderías Pipos, Sociedad Limitada”, “Larpi Actividades y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Manuel Marcos Topógrafos, Sociedad Limitada”, “Maresa, Sociedad Limitada”, “Mariano Bravo e Hijos, Sociedad Limitada”, “Somoya, Sociedad Limitada”, “Topografía Integral, Sociedad Limitada”, y “Toprint Sistemas Topográficos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda completar y aclarar la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, quedando en los siguientes términos:

«Hecho probado decimotercero bis: a don José Luis Heras Escobar se le adeuda en concepto de horas extraordinarias la cantidad de 2.146 euros conforme al reconocimiento de deuda por tal concepto.

Hecho probado segundo: según el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de octubre de 2011), a los demandantes les corresponderían los siguientes salarios con prorrata de pagas:

A doña Berta Sánchez López: 1.914,90 euros.

A don Carlos Somolinos Frías: 1.552,50 euros.

A don José Luis Heras Escobar: 1.769,86 euros.

A don Francisco José Arévalo Fernández Cueva: 1.769,86 euros.

A don Germán Armela Martínez: 1.487,16 euros.

A don Carmelo Carro Miguel: 2.133,01 euros.

A don Mario Sanz Pérez: 1.407,11 euros.

A don Raúl Hernández Martínez: 1.842,38 euros.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Berta Sánchez López, don Carlos Somolinos Frías, don José Luis Heras Escobar, don Francisco José Arévalo Fernández, don Germán Armela Martínez, don Carmelo Carro Miguel, don Mario Sanz Pérez y don Raúl Hernández Martínez, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a condenar solidariamente a las empresas “Topografía Integral, Sociedad Limitada”, y “Toprint Sistemas Topográficos, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, con más el 10 por 100 de mora que corresponda por diferencias salariales e impagos:

A doña Berta Sánchez López: 1.930,56 euros, más 9.720,98 euros.

A don Carlos Somolinos Frías: 2.066,85 euros, más 7.895,96 euros.

A don José Luis Heras Escobar: 2.384,30 euros, más 7.168,82 euros, más 2.146 euros.

A don Francisco José Arévalo Fernández Cueva: 1.907,44 euros, más 9.973,87 euros.

A don Germán Armela Martínez: 2.055,33 euros, más 6.422,63 euros.

A don Carmelo Carro Miguel: 3.341,52 euros, más 11.889,28 euros.

A don Mario Sanz Pérez: 2.638,95 euros, más 4.186,12 euros.

A don Raúl Hernández Martínez: 2.291,33 euros, más 7.174,02 euros.

Asimismo, se condena solidariamente:

A “Larpi Actividades y Proyectos, Sociedad Limitada”, respecto de don Germán Armela Martínez y de don Mario Sanz Pérez por una cuantía de 228,23 euros y 99,03 euros, respectivamente.

A “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, respecto de don Raúl Hernández Martínez, don Mario Sanz Pérez y don Carmelo Carro Miguel en las cuantías de 767 euros, 351,60 euros y 133,20 euros, respectivamente.

A “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, respecto de los siguientes trabajadores y cuantías:

A don Francisco José Arévalo Fernández Cueva: 212,12 euros.

A don Germán Armela Martínez: 40,70 euros.

A don Carmelo Carro Miguel: 8,12 euros.

A don Mario Sanz Pérez: 260,82 euros.

A “Manuel Marcos Topógrafos, Sociedad Limitada”, respecto de don Germán Armela Martínez, don Francisco José Arévalo Fernández Cueva, don Carmelo Carro Miguel y don José Luis Heras Escobar en las siguientes cuantías, respectivamente, 30,95 euros, 36,85 euros, 17,76 euros, 11,72 euros y 44,22 euros.

Se absuelve al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

No ha lugar a la aclaración del hecho probado segundo solicitado por doña Berta Sánchez López, en tanto en cuanto la cantidad de 1.914,90 euros es el salario mensual por convenio colectivo reconocido en la sentencia de fecha 5 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo social número 18, folios 906 y siguientes, sin perjuicio de que se añada, asimismo, que la actora cobraba 347,70 euros mensuales de plus de actividad fuera de convenio.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Topografía Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.225/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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