Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

151
Procedimiento 73 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 73 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Félix Campos Álvarez, frente a “Cayoli, Sociedad Limitada”, “Disperlín, Sociedad Limitada”, “Econo 4, Sociedad Limitada”, “Econo Droper, Sociedad Limitada”, “Hermanos Quesada, Sociedad Limitada”, y “Unex Química, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

El trabajador desiste frente a “Hermanos Quesada, Sociedad Limitada”, “Cayoli, Sociedad Limitada”, “Econo Droper, Sociedad Limitada”, “Unex Química, Sociedad Limitada”, y “Disperlín, Sociedad Limitada”, continuando la acción frente a “Econo 4, Sociedad Limitada”.

“Econo 4, Sociedad Limitada”, se ratifica en el contenido de la carta del despido y en sus causas objetivas, siendo el despido con fecha de efectos del 5 de diciembre de 2013. “Econo 4, Sociedad Limitada”, ofrece en concepto de indemnización total por despido la cantidad de 9.766,95 euros netos, de los cuales 3.766,95 euros netos ya fueron abonados simultáneamente con la entrega de la carta de despido, que corresponde al 60 por 100 de la indemnización legal, y la cantidad restante de 6.000,00 euros netos corresponde a indemnización complementaria a la legal por despido objetivo, cantidad que se abonará al actor mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venía percibiendo sus haberes, en dos plazos, siendo el primero de ellos en el plazo de cuarenta y ocho horas por importe de 4.000,00 euros netos y el segundo de ellos antes del día 15 de noviembre de 2014 por importe de 2.000,00 euros netos.

El incumplimiento de cualquiera de los referidos plazos de pago dará lugar a que el actor pueda solicitar la ejecución de la totalidad de la deuda.

Dejando a salvo el derecho del actor a reclamar al Fondo de Garantía Salarial el pago del 40 por 100 de la indemnización legal por despido que corresponde abonar a ese organismo por responsabilidad directa conforme al artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores, por tener la empresa menos de 25 trabajadores.

El trabajador acepta, y con el percibo de la cantidad se da por saldado y finiquitado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Disperlín, Sociedad Limitada”, y “Unex Química, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.333/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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