Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

168
Ejecución 158 de 2014

EDICTO

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 158 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Esteban Egido, frente a “Iberoamericana Business Corporation, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Carmen Esteban Egido, frente a “Iberoamericana Business Corporation, Sociedad Anónima”, debiendo reponer esta última a la ejecutante doña Carmen Esteban Egido, en su puesto de trabajo en iguales condiciones en el plazo de tres días, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas que establece la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2523/0000/64/0158/14.

El ingreso se puede llevar a cabo:

Personándose en cualquier oficina del “Banco Santander” o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina del “Banco Santander” en la plaza del Juzgado.

Mediante transferencia bancaria: Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Fernández Olmedo.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 1 de julio de 2014, consistente en que en la parte dispositiva del auto debe constar que la empresa debe abonar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Fernández Olmedo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iberoamericana Business Corporation, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.346/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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