Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Modificación ordenanza fiscal

Aprobado provisionalmente por el Pleno, en sesión ordinaria de 25 de julio de 2014, el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se publicó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 15 de septiembre de 2014. Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el texto de la modificación que se reproduce íntegramente a continuación:

“Artículo 2. Tipo gravamen.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se fijan los siguientes tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles:

1. Bienes de naturaleza urbana para el año 2015: 0,460 por 100.

2. Bienes de naturaleza rústica para el año 2015: 0,85 por 100”.

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Nuevo Baztán, a 31 de octubre de 2014.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(03/33.345/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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