Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

112
Procedimiento ordinario 1.499 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.499 de 2013 por no ser conocido el domicilio de “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización del Golf”, por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 11 de julio de 2014 a la demandada “Dataga Enterprises, Sociedad Limitada”.

Sentencia número 106 de 2014

Magistrado-juez de primera instancia, don Alfredo del Cura Álvarez.—En Madrid, a 11 de julio de 2014.

Vistos por mí, don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.499 de 2013, seguidos a instancias de “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización del Golf”, representada por el procurador señor Bartolomé Garretas, contra “Dataga Enterprises, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización del Golf”, representada por el procurador señor Bartolomé Garretas, contra “Dataga Enterprises, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 14.656,15 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico primero de esta resolución, y todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente estar al corriente de pago de principal e intereses en el momento de preparar el recurso conforme al artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal (“Banco Santander”, número 5060/0000/04/1499/13), la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Publicación

En esta fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.992/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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