Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

118
Procedimiento 20 de 2010

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Hace saber: Que en los autos de divorcio-contencioso número 20 de 2010 tramitados en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Majadahonda, a 15 de enero de 2014.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 20 de 2010, seguidos a instancias de don Francisco Sáenz Gallego, representado por el procurador de los tribunales señor Bartolomé, contra doña Libia Marina Mendoza, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Sáenz Gallego, representado por el procurador de los tribunales señor Bartolomé, contra doña Libia Marina Mendoza, en situación procesal de rebeldía, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

El uso de la que fue vivienda familiar, sita en la calle Oasis de las Praderas, número 34, Majadahonda (Madrid), se atribuye al esposo, sin que ello impida en absoluto la liquidación de la sociedad de gananciales o la venta de la misma de mutuo acuerdo.

Cada uno de los cónyuges debe abonar la mitad del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ello fueran requeridos. Mientras la liquidación no se produzca, cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil correspondiente para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2880/0000/00/0020/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Libia Marina Mendoza, en ignorado paradero, se libra el presente en Majadahonda, a 29 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.465/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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