Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-180

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

180
Procedimiento ordinario 952 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 952 de 2013, promovido por don Antonio Jiménez Martínez, sobre reclamación de cantidad.

Personas que se cita: “Avanweb, Sociedad Limitada”, “Bussiness Televisión, Sociedad Limitada”, “Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima”, “Corporación Audiovisual Región de Murcia, Sociedad Anónima”, “Difusora de Información Periódica, Sociedad Anónima”, “Ediciones Sila, Sociedad Limitada”, “Ediciones y Publicaciones Alba, Sociedad Limitada”, “Eltoro Pictures, Sociedad Limitada”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, “Grupo de Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Homo Videns, Sociedad Anónima”, “Homo Virtualis, Sociedad Anónima”, “Intereconomía Aragón, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Business Media, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, “Intereconomía Inversiones, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Radio, Sociedad Limitada”, “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, “La Nación del Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, “Negocios Onda Radio, Sociedad Anónima”, “Promoción y Comunicación de Medios, Sociedad Limitada”, “Radio Ribera Baixa, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gestora de Televisión Net TV, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don Antonio Jiménez Martínez sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1-A, ubicada en la planta octava, el día 25 de noviembre de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretenden comparecer en el juicio asistidas de abogado o representadas por procurador o graduado social colegiado deben manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparecen, y no justifican el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que les perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerles, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 3 de octubre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por don Antonio Jiménez Martínez, contra “Intereconomía Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Business Media, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Inversiones, Sociedad Limitada”, “Intereconomía TV, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Radio, Sociedad Limitada”, “Grupo de Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima”, “Corporación Audiovisual Región de Murcia, Sociedad Anónima”, “Eltoro Pictures, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Aragón, Sociedad Limitada”, “Homo Virtualis, Sociedad Anónima”, “Homo Videns, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Radio Ribera Baixa, Sociedad Limitada”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, “Promoción y Comunicación de Medios, Sociedad Limitada”, “Difusora de Información Periódica, Sociedad Anónima”, “La Nación del Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, “Ediciones Sila, Sociedad Limitada”, “Ediciones y Publicaciones Alba, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, Sociedad Anónima”, “Avanweb, Sociedad Limitada”, “Negocios Onda Radio, Sociedad Anónima”, “Bussiness Televisión, Sociedad Limitada”, “Sociedad Gestora de Televisión Net TV, Sociedad Anónima”, e “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de noviembre de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de octubre de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del escrito presentado por don Antonio Jiménez Martínez en fecha 15 de octubre de 2014 en el que se solicita diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 25 de noviembre de 2014.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de las diligencias de requerimiento y/o citación interesadas por don Antonio Jiménez Martínez, sin perjuicio del control de pertinencia y utilidad que se efectuará en el momento procesal oportuno, esto es, en el acto de la vista.

En su consecuencia, se acuerda, en cuanto a la documental, quedan requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2522/0000/69/0952/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Isabel Sánchez Peña.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Las personas citadas pueden examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.—La secretaria judicial, Marta Menárguez Salomón.

(03/33.430/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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