Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

185
Ejecución 57 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Casado Canales, doña María José Sánchez Prieto y don Mario Melero Pingarrón, frente a “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de aclaración en fecha 16 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar la omisión y el error material advertido en el decreto de insolvencia de fecha 2 de septiembre de 2014 los siguientes términos:

Donde figura en la parte dispositiva:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 24.849,17 euros de principal, 2.420,81 euros de intereses y 4.034,68 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».

Debe figurar en la parte dispositiva:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 24.840,17 euros de principal (correspondiendo de dicha cantidad a doña María José Sánchez Prieto la suma de 3.638,23 euros, a doña María José Casado Canales la suma de 15.040,26 euros y a don Mario Melero Pingarrón la suma de 6.161,68 euros), y 2.420,81 euros de intereses y 4.034,68 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional parcial de la ejecutada “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago».

Se mantienen el resto de los pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Okyaku Europe Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.388/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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