Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1

226
Autos 690 de 2013

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 690 de 2013, a instancias de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Asnor Agencia de Seguros”, doña Antonia Badía Gimeno, don Juan Manuel Céspedes Labuiga, doña Teresa Escrig Aparici y don Pablo Díaz Navarro, en los que el día 29 de septiembre de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Asnor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima”, doña Antonia Badía Gimeno, don Juan Manuel Céspedes Labuiga, doña Teresa Escrig Aparici y don Pablo Díaz Navarro, declaro que las percepciones abonadas por “Asnor Agencia de Seguros, Sociedad Anónima”, a doña Antonia Badía Gimeno, doña Teresa Escrig Aparici y don Pablo Díaz Navarro proceden en su totalidad de la prestación laboral.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Asnor Agencia de Seguros”, doña Antonia Badía Gimeno, don Juan Manuel Céspedes Labuiga, doña Teresa Escrig Aparici y don Pablo Díaz Navarro, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 16 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/32.478/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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