Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

234
Ejecución 29 de 2014

EDICTO

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29 de 2014, a instancias de la parte actora don Claudio Ouidiu Popa, contra “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 11 de febrero de 2014, cuyas partes dispositivas quedan redactadas del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dispone: Despachar ejecución frente a “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.635,68 euros en concepto de principal, más la de 327,13 euros calculados para intereses y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social-

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Lorena Cañete Rodríguez Sedano, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Requerir a la ejecutada “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso, así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas a la ejecutada si no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes de la ejecutada susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del Instituto Nacional de Estadística, Registro Mercantil, Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo y Dirección General de Tráfico, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 16 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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