Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141117-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

236
Autos 523 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 523 de 2014, a instancias de don Ángel Cuaresma Renedo, contra las empresas “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimo la demanda interpuesta por don Ángel Cuaresma Renedo, contra las empresas “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada”, (“SP Media”), declaro la improcedencia del despido y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta resolución opten entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abonen una indemnización de 41.554 euros.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

En caso de optar por la readmisión deberán abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 115,11 euros diarios.

Igualmente, se les condena solidariamente a abonar al actor la cantidad de 17.506,25 euros, más el 10 por 100 de interés por mora en el pago del salario.

Se condena solidariamente a las dos empresas al seguir el actor prestando servicios para ambas y formar parte del mismo grupo empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello las demandadas haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, de esta ciudad, con el número 46260000650523/14, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberán consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuvieran exentas de efectuar depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Bárbara de Braganza, número 11, apercibiéndoles de que cuantas notificaciones hayan de hacérseles en el presente procedimiento, que no revistan la forma de auto o sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.477/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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