Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de resoluciones de expedientes sancionadores por infracción en materia de Vías Pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en los domicilios de sus destinatarios de las resoluciones adoptadas por el Director General del Medio Ambiente, los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de Vías Pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Las Resoluciones sancionadoras no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o ante el Director General del Medio Ambiente (calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/ 56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias” Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Bankia”, paseo de las Delicias, número 6 de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo, el interesado comunicase la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización, se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 será el 5 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores), calle Gran Vía, número 3, quinta planta para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.

Asimismo se informa de que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en el artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid) a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 5 de noviembre de 2014.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 7 de junio de 2013), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.



(01/3.904/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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