Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

94
Recurso 1.912 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.912 de 2013, dimanantes de los autos número 55 de 2012 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, interpuesto por don Antonio Sánchez García, contra Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Jurado, en calidad de administrador concursal, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 8 de octubre de 2014 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Acordamos aclarar nuestra sentencia por los motivos expresados en el tercer razonamiento jurídico de este auto, de forma que el fallo quede redactado como a continuación exponemos:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Antonio Sánchez García contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en los autos número 55 de 2012, seguidos a instancias de la parte recurrente, contra Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Jurado y Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Sin costas.»

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia de referencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/32.827/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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