Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

111
Procedimiento ordinario 886 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 886 de 2013, entre “Recoord Ecotec, Sociedad Limitada”, y “Bag on System, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 23 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen así:

Sentencia número 122 de 2014

Madrid, a 23 de julio de 2014.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 886 de 2013, seguidos a instancias de “Recoord Ecotec, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora García Soriano, contra “Bag on System, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Recoord Ecotec, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora García Soriano, contra “Bag on System, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 42.123,86 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas a la demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional demoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Bag on System, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 23 de julio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/6.076/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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