Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

114
Procedimiento ordinario 1.155 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.155 de 2012, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 18 de enero de 2014.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 1.155 de 2012, tramitados en este Juzgado a instancias de “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Emilia Salvador Muñoz y asistida por el letrado don Juan José García García, contra don Manuel de la Calle García, declarando en rebeldía procesal; y...

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Mercedes Benz Financial Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Emilia Salvador Muñoz, contra don Manuel de la Calle García, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandado a que abone a la actora la cantidad de 12.198 euros de principal, cantidad que devengará el interés moratorio pactado (2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento) a contar desde el cierre de la cuenta (15 de diciembre de 2010) y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel de la Calle García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 14 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.995/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-114