Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

191
Seguridad Social 114 de 2013-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 114 de 2013-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Jesús Mayoral Herrera, contra “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asaze Mantenimientos, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 234 de 2014, de fecha 15 de octubre de 2014, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimo la demanda en materia de prestaciones económicas de incapacidad temporal formulada por don Alejandro Jesús Mayoral Herrera en cuanto que dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Asaze Mantenimientos, Sociedad Limitada”, declaro el derecho del actor a percibir la cantidad total de 2.894,22 euros brutos en concepto de prestación de incapacidad temporal por contingencia común a cargo de “Asaze Mantenimiento, Sociedad Limitada”, de los que 2.569,63 euros deberán ser anticipados por “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la citada empresa, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua.

Que desestimo la demanda respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviéndole de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 2718000062011413, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguidos del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Asaze Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 15 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.551/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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