Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141118-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificación ordenanzas fiscales y generales

Advertidos errores materiales en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de 11 de noviembre de 2014, correspondiente a la modificación de las ordenanzas fiscales y generales de precios públicos de 2015, aprobada de forma provisional y definitiva si no se presentan reclamaciones, por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014; en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección de la siguiente manera:

En la página 128, en el párrafo 18 del apartado 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos; donde dice, “… 18. Por expedición de certificaciones catastrales obtenidas a partir del Punto de Información Catastral, por cada uno de los… 8,00”; debe decir, “… 18. Por expedición de certificaciones catastrales obtenidas a partir del Punto de Información Catastral, por cada uno de ellos… 8,00”.

En la página 129, en el apartado correspondiente a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones de quioscos…; donde dice, “… modificar el apartado 2 del artículo 8…”; debe decir, “… modificar el apartado 2 del artículo 9…”.

En la página 131 al final, penúltimo párrafo de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales; donde dice, “Modificar el apartado 2 del artículo 8, quedando como sigue: “, debe decir: “Añadir un apartado 3 al artículo 7, quedando como sigue:”

En la página 132, en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio de Custodia y Préstamos de Protocolos Notariales; donde dice, “… artículo 17 de la Ley…”; debe decir, “… artículo 37 de la Ley…”, y donde dice “…artículos 223, 275, 293 y 304 del…”; debe decir, “… artículos 223, 291, 293 y 304 párrafo 3.o del…”.

En la página 225, a continuación del apartado B, se ha omitido un apartado que pasará a ser el C, que dice:

“C. Adhesión al sistema:

1. Presencialmente: acudiendo a las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria, Concejalía de Hacienda, plaza de Cervantes, número 4, o a su Junta Municipal de Distrito.

2. Por escrito: mediante presentación de la solicitud que figura en el apartado siguiente en el Registro General del Ayuntamiento, en las Juntas de Distrito o por correo, adjuntando la documentación que figura en el apartado F.

3. Por correo electrónico, escaneando la documentación necesaria y enviándolo a las direcciones:

— recaudacion@ayto-alcaladehenares.es

— gestiontributaria@ayto-alcaladehenares.es

Es muy importante que el interesado indique una dirección de correo electrónico con el objeto de facilitarle todas las comunicaciones relativas al pago a la carta (recepción de las cartas de pago, fechas de los adeudos en cuentas, previsión para el año siguiente, etcétera)”.

Se reordenan todos los apartados pasando a ser una letra más.

En el anterior apartado E, actual F; donde dice, “DNI, NIF o NIE…”; debe decir, “DNI, NIE”.

A continuación donde dice “… representante: DNI, NIF o NIE del…”; debe decir, “… representante: DNI, NIE del…”. En la misma línea; donde dice, “… de la representación (modelo 031)”; debe decir, “… de la autorización (modelo 031 bis).

A continuación añadir al final lo siguiente: “Datos bancarios. Debe figurar, especialmente, el nuevo IBAN”.

A continuación añadir: “En caso de realizar su solicitud por escrito sin utilizar el modelo 039, adjuntar el modelo 035 (adeudo bancario SEPA)”.

A continuación añadir: “La adhesión a este sistema, supone la exclusión automática del sistema de pago en tres plazos para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (si estuvo usted acogido a él con anterioridad)”.

En el anterior apartado H, actual I; donde dice, “…el día 1 de cada…”; debe decir, “… en los primeros días de cada…”. Donde dice “…elegidos del plan de pagos, recibirá…”; debe decir, “…elegidos, recibirá…”.

A continuación añadir: “El Ayuntamiento pasará al cobro los días 11 de cada mes (o inmediato hábil posterior) los cargos en las cuentas designadas.

Si uno de los plazos fuera devuelto por su entidad bancaria, podrá mantenerse en el pago a la carta acudiendo al Órgano de Gestión Tributaria, Concejalía de Hacienda, al objeto de solicitar un recibo correspondiente al plazo impagado, que podrá abonar hasta el día 10 del mes siguiente (o inmediato hábil posterior). Por ejemplo: devolución plazo de marzo, recibo abonable hasta el mes de abril”.

En el anterior apartado I, actual J; donde dice, “En la primera quincena de diciembre…”; debe decir, “En la primera quincena del mes de diciembre…”.

En el anterior apartado K, actual L, añadir lo siguiente: “4. En las Juntas Municipales de Distrito:

— Junta número I: calle Navarro y Ledesma, número 1 (Quinta de Cervantes). Teléfono: 918 883 300, extensiones 3102-3122.

— Junta número II: avenida Reyes Católicos, número 9. Teléfono: 918 797 951.

— Junta número III: paseo de los Pinos, número 1. Teléfono: 918 810 665.

— Junta número IV: calle Octavio Paz, número 15. Teléfono: 918 305 578.

— Junta número V: calle Cuenca, número 1. Teléfono: 918 881 164”.

En el apartado M, sustituir el apartado dos por el siguiente texto: “Presentación de la oportuna solicitud de la forma que figura en el apartado C, adhesión al sistema”.

En el apartado 4; donde dice, “… en el apartado F…”; debe decir, “… en el apartado G…”.

Incluir lo siguiente: “12. A los contribuyentes acogidos al sistema, se les facilitará un calendario de pagos con las fechas correspondientes a cada uno de los cargos bancarios.

13. El interesado continuará adherido al pago a la carta de forma indefinida y con las mismas modalidades de pago, salvo cancelación de oficio por impago en los términos establecidos en el apartado siguiente o por orden expresa del contribuyente”.

En el apartado N, suprimir el segundo párrafo que comienza por “Sin el recibo…” y finaliza con “… de forma ordinaria”.

Añadir un apartado Ñ, que diga: “Incumplimiento de pago y baja en el sistema: si se efectúan dos o más devoluciones bancarias se cancelará el pago a la carta. El interesado quedará excluido del sistema para el siguiente ejercicio salvo que se vuelva a adherir al mismo.

Causará baja en el sistema de pago a la carta, tanto para el ejercicio en curso como para los siguientes en los siguientes casos:

— A solicitud del interesado por su representante o autorizado (con la debida acreditación).

— De oficio, por devolución de tres plazos.

La baja producirá los siguientes efectos:

— Se pierde la bonificación del 3 por 100 de la cuota si no efectúa el pago mediante domiciliación bancaria”.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos y para general conocimiento. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 12 de noviembre de 2014.—La concejal-delegada de Hacienda, Marta Viñuelas Prado.

(03/34.893/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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