Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Mesa de Contratación

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Majadahonda, mediante resolución 2024/2014, de 8 de octubre, procedió a la constitución de una Mesa de Contratación permanente para asistir al órgano de contratación cuando este sea el alcalde o la Junta de Gobierno Local cuando actúe por delegación del mismo y para todos los contratos cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación.

Asimismo designó, con carácter permanente, a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación:

— Presidente: jefe de servicio de Asesoramiento a Servicios y Control de Concesiones.

— Presidente suplente primero: jefe de servicio de Contratación y Patrimonio.

— Presidente suplente segundo: técnico de Administración General del Servicio de Contratación.

— Vocales:

• Secretario general o suplente: jefe de servicio de Información, Registro, Archivo, Estadística y Calidad.

• Intervención Municipal o funcionario en quien delegue.

— Secretario: técnico de Administración General o técnico de gestión de Secretaría General.

Asistirán a la Mesa, con voz y sin voto, en calidad de asesores, los técnicos del servicio que propone la contratación.

Igualmente, determinó la derogación de todos los actos y acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Majadahonda, a 31 de octubre de 2014.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/33.882/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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