Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

189
Juicio 107 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal de alimentos número 107 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Fallo

Estimo en sustancia las pretensiones formuladas por la procuradora doña Susana García Caño, en nombre y representación de doña Violeta Mihaela Neacsu, contra don Catalin Ioan Prisacariu, declaro haber lugar a las mismas y, en su virtud, acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos de la hija común menor de edad, Yazmina-Corina:

1.a La hija común menor de edad, Yazmina-Corina, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, doña Violeta Mihaela Neacsu, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y con un régimen de visitas a favor del padre don Catalin Ioan Prisacariu de fines de semana alternos, sábados o domingos, con una duración máxima de dos horas y a ejecutar en el punto de encuentro correspondiente, bajo la supervisión de profesionales de dicho centro, quienes deberán emitir informes periódicos de su evolución, dejando su horario concreto a la disponibilidad horaria de dicho centro.

2.a El padre, don Catalin Ioan Prisacariu, deberá abonar a la madre, doña Violeta Mihaela Neacsu, como pensión de alimentos a favor de la hija común hasta que esta alcance independencia económica, la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta número 2038 2273 29 3002269520, designada por aquella; actualizándose dicha cantidad cada año, de manera automática y según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, tomando como referencia junio de 2013. Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de la hija común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores y, en defecto, de acuerdos aprobados judicialmente.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrense los oficios necesarios para la ejecución del régimen de visitas acordado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el término de veinte días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ioan Catalin Prisacariu, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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