Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

68
Juicio verbal 1.156 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal número 1.156 de 2011, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en autos de fecha 14 de marzo de 2012 a “Trapsa, Sociedad Anónima”, y cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 1.156 de 2011 en este Juzgado a instancias de “Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y bajo la dirección del abogado don Francisco Javier Gutiérrez Benítez, contra “Trapsa, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y…

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda promovida por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de “Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Trapsa, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer la cantidad de 1.488,75 euros a que asciende el importe de la prima anual no satisfecha correspondiente a la póliza número 0960570005582 con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

No se hace pronunciamiento en costas.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que por razón de cuantía no es susceptible de recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.022/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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