Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

72
Procedimiento 53 de 2013

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 53 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Sonia Bengoa González, en nombre y representación de doña Stoica Vasilica, contra el demandado don José Stoica Danut, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Galati (Rumanía) el día 29 de octubre de 2005, acordando las siguientes medidas complementarias:

1. Se concede a la madre la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Andrea Eliza Stoica, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

Se autoriza expresamente a la madre para salir y entrar en España con la menor.

2. Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con la hija menor de edad, que no tiene bajo su custodia, establecidas de la siguiente forma:

Fines de semana alternos, desde el sábado a las doce horas hasta las veinte horas del domingo. Si se diera la situación de festivo o puente unido al fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al 7 de enero. En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará la mitad con la madre y la mitad con el padre, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares.

3. Se atribuye a la hija menor, en compañía de su madre, progenitora con la que convive, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en San Fernando de Henares, avenida de la Virgen de Montserrat, número 3, cuarto D, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en dicho domicilio, a excepción de los de uso personal del esposo.

4. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días 1 a 5 de cada mes, la cantidad de 150 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de la hija menor, que será anualmente renovable con arreglo al índice de precios al consumo que para cada año se publique.

Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o los derivados de la escolarización de la pequeña, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don José Stoica Danut.

En Coslada, a 3 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.839/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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