Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141119-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

79
Procedimiento ordinario 731 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 731 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariya Georgieva Mihaylova, frente a don Joan Carles Codina Campaña, Fondo de Garantía Salarial, “Aalog 81, Sociedad Limitada”, “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, “Transportes Ruminiev, Sociedad Limitada”, “Transzaur” (“Transworld Logística Integral, Sociedad Limitada”), y “TZ Pack Logística Integral, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 26 de junio de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña Mariya Georgieva Mihaylova, contra “Trans World Logística, Sociedad Limitada”, “Transzaur” (“Transworld Logística Integral, Sociedad Limitada”), y “TZ Pack Logística Integral, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación de cantidad, que ha correspondido a este Juzgado en el turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de diciembre de 2015, a las nueve y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días hábiles aclare el motivo de demandar a la empresa “Transzaur”. De no cumplimentar el requerimiento, se tendrá por no planteada la demanda contra dicha empresa.

Asimismo, en el mismo plazo debe especificar el motivo de demandar a la empresa “TZ Pack Logística Integral, Sociedad Limitada”, bajo apercibimiento de archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transzaur” (“Transworld Logística Integral, Sociedad Limitada”), y “TZ Pack Logística Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.916/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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