Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 7 de octubre de 2014, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Art. 5. Cuota tributaria.—2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



(1)  La plaza de garaje y trastero (almacén) asociadas directamente a la vivienda habitual no incrementarán la tasa con respecto a la residencial que le fuera de aplicación. Esta medida se entiende de aplicación para una sola plaza de garaje y un solo trastero en edificios de viviendas. El obligado tributario deberá presentar solicitud aportando la escritura de compraventa, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje y/o trastero y DNI; será requisito, igualmente, estar al corriente del pago del impuesto de bienes inmuebles.

Art. 5.3.1.

b) Perceptores de pensiones contributivas y no contributivas: 50 por 100.

d) Familias con algún discapacitado con grado de minusvalía superior al 60 por 100 empadronado en el domicilio: 50 por 100.

e) Viviendas sin residentes durante el período a liquidar: 80 por 100.

Art. 5.3.2.

b) Para bonificaciones por pensionistas: certificado acreditativo de la condición de pensionista.

f) Para viviendas sin residentes: deberán acreditar un consumo nulo en los suministros de luz y agua, mediante un documento emitido por la compañía suministradora, o la presentación de las facturas correspondientes donde se pueda comprobar que no hay consumo habitual durante los doce meses anteriores al devengo.

Art. 5.4.

Los beneficiarios de estas bonificaciones deberán solicitar anualmente su prórroga, con los mismos requisitos anteriormente relacionados, excepción hecha de los pensionistas.

Art. 11. Cuota tributaria.—2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:



4. Se establece una reducción de la tasa a todas aquellas empresas y comercios de nueva implantación en el municipio, a razón del 80 por 100 durante un período de cinco años, con el fin de facilitar el comienzo de la actividad y siempre que sea declarada de utilidad municipal justificando tal declaración. Corresponderá esta declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de los miembros.

5. En relación al punto 4, se establece una reducción de la tasa a todas aquellas empresas y comercios de nueva implantación en el municipio en los últimos cuatro años, a razón del 80 por 100 por el resto del período que le quede sobre el establecido en el anterior punto, con el fin de facilitar el comienzo de la actividad y siempre que sea declarada de utilidad municipal justificando tal declaración. Corresponderá esta declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de los miembros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 8 de noviembre de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

La modificación de la presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 2 de marzo de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

La modificación de la presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 6 de noviembre de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

En Casarrubuelos, a 6 de noviembre de 2014.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/34.126/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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