Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Modificación ordenanza tasa licencia apertura establecimientos

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos; acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2014. El referido acuerdo de aprobación de la referida ordenanza reguladora ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 22 de julio de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 2014, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye, cuya trascripción literal se describe a continuación:

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

A la vista del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, y el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto y, en consonancia, con lo dispuesto en el artículo 17 siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba por mayoría absoluta de ocho votos a favor y una abstención:

1.o Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2004, modificándose el apartado d) del artículo 5 de la referida ordenanza, quedando redactada de la siguiente forma:

“…d) Cambio de titularidad.

En el supuesto de expedientes de cambio de titularidad únicamente cuando se trate de actividades inocuas y sin que conlleven cambio en la actividad: 120 euros.

Cuando se trate de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, se aplicará lo establecido en el apartado b) del artículo 5, con los siguientes condicionantes:

Cuando el cambio de titularidad se efectúe en el período de cero a doce meses, el tipo de gravamen se prorrateará en función de los meses naturales o fracción, resultando de la siguiente forma:

— De cero a doce meses, desde la anterior titularidad, se establece una reducción de un 50 por 100.

— De doce a veinticuatro meses, desde la anterior titularidad, se establece una reducción de un 25 por 100.

— De veinticuatro en adelante, lo ya establecido en esta ordenanza, sin reducciones...”.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, y en el oficial de la Comunidad de Madrid, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación, de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de la publicación, y se haya realizado la aprobación definitiva.

Belmonte de Tajo, a 4 de noviembre de 2014.—El alcalde, Juan Sanz Torres.

(03/34.115/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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