Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Creación ordenanza subvención para gastos por vivienda habitual

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 7 de octubre de 2014, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la creación de la ordenanza por la concesión de subvención para gastos por vivienda habitual, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

ORDENANZA POR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Las presentes normas tienen por objeto regular la concesión de ayudas sociales destinadas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Casarrubuelos, que se encuentran en situación de desempleo y bajo nivel de rentas, con el objeto de colaborar en el pago de los tributos municipales, en concreto, la tasa por recogida de basuras correspondiente al ejercicio 2015.

Los beneficiarios serán aquellas unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos, y todo ello, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

Art. 2. Presupuesto.—Las ayudas que se recogen en la presente convocatoria, para el año 2015, en este término municipal, serán financiadas con cargo a fondos municipales propios, partida presupuestaria: 230.48000 Otras Ayudas de emergencia social.

El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas será de 10.000 euros.

Art. 3. Requisitos.—1. El solicitante y demás miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Casarrubuelos, en la vivienda para la cual solicita la ayuda.

2. Ser sujeto pasivo, solicitante y/o cotitular, del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, y por ende el de la tasa por recogida de basuras, de la vivienda en la que habitualmente reside y por lo tanto en la que está empadronado.

3. El solicitante deberá estar desempleado desde hace al menos seis meses durante el ejercicio 2014, o ser pensionista o jubilado antes del 31 de diciembre de 2014, y que tengan bajas rentas.

4. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar dos veces el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014.

5. No ser propietarios de otro bien inmueble distinto de aquel para el que se solicita la ayuda, excluyéndose de este cómputo local destinado a trastero que se encuentre ubicado en el mismo edificio de la vivienda objeto de la solicitud y un garaje para un vehículo.

6. Cuando se trate de personas inmigrantes, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer el solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia, del permiso de residencia en vigor.

A los efectos establecidos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de unidad familiar, la integrada por el solicitante, cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado. Los hijos de los cónyuges o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo.

Art. 4. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda será del 100 por 100 de tasa de recogida de basura en el epígrafe residencial.

Art. 5. Lugar de recogida de las solicitudes.—Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria y podrán ser recogidas en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, así como en la página web del Ayuntamiento de Casarrubuelos: http://www.casarrubuelos.es

Art. 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Casarrubuelos. El plazo de presentación será desde el 1 al 31 de marzo de 2015, ambos inclusive.

Art. 7. Documentación a presentar.—Junto a la solicitud, se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación, la cual deberá estar actualizada para los datos económicos se exige que sean del mes en curso en que se presenta la solicitud (como máximo del mes anterior).

Los datos correspondientes al padrón municipal serán consultados por la Concejalía de Servicios Sociales, al correspondiente departamento del Ayuntamiento.

1. Solicitud debidamente cumplimentada, y firmada por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad.

2. DNI/NIE del solicitante y demás miembros de la unidad familiar, mayores de dieciocho años.

3. Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar. En caso de familias monoparentales, se declarará esta situación mediante certificado de defunción, sentencia judicial de separación o divorcio, documento que avale la separación de hecho o cualquier otro documento que acredite esta situación.

4. Demanda de empleo del solicitante y demás miembros de la unidad familiar en edad laboral.

5. Certificado, por parte del Servicio Público de Empleo, de percibir alguna prestación/subsidio por desempleo o en su defecto, certificado negativo de no percibir ninguna prestación económica, tanto del solicitante como demás miembros de la unidad familiar.

6. Documentación económica que acredite ingresos inferiores a 1.350 euros en la unidad familiar (certificado de pensiones, tres últimas nóminas o cualquier otro documento que acredite tal circunstancia).

7. En caso de ejercicio de actividades económicas no regladas, declaración jurada de ingresos por la realización de dicha actividad.

El Ayuntamiento de Casarrubuelos se reserva el derecho de poder recabar, tanto del interesado/a como de cualquier organismo, aquellos documentos o información necesaria para la justificación de las mencionadas ayudas.

Art. 8. Lista provisional de admitidos y excluidos.—Una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, se elaborará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en página web.

Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas alegaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación y Cultura, en horario de nueve a trece.

Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que hayan presentado reclamación alguna durante el período destinado para ello se considerarán definitivas.

Art. 9. Procedimiento de concesión.—La solicitud, junto con el resto de documentación, será examinada por la comisión de Valoración, quien se encargará de emitir propuesta de concesión o denegación, al alcalde-presidente.

Dicha comisión está formada por:

— Concejal de Servicios Sociales.

— Portavoz de cada uno de los grupos políticos que conforman la corporación local.

— Coordinador de Servicios Sociales.

— Secretario de la Corporación.

Art. 10. Criterios para la concesión.—En el caso de que por el número de ayudas solicitadas se superen las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, no pudiendo por tanto ser atendidas todas las solicitudes, la concesión de la subvención se efectuará por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. Es decir, las solicitudes se irán tramitando en orden que se reciban, hasta agotar, en el caso de que se produjera, los créditos asignados en la convocatoria correspondiente.

Art. 11. Finalización del procedimiento.—El procedimiento finalizará con una resolución motivada, por el órgano competente, donde figurarán las ayudas concedidas y denegadas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

Cuando no haya recaído resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Art. 12. Pago de las ayudas.—El pago se realizará mediante compensación del crédito reconocido a favor del beneficiario como consecuencia de la concesión de la ayuda, con la deuda derivada de la obligación del pago de la tasa por recogida de basura.

Art. 13. Justificación del gasto.—Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 14. Reintegro de la ayuda.—Se procederá al reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión.

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Art. 15. Normativa aplicable.—Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 6 de noviembre de 2014, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

En Casarrubuelos, a 6 de noviembre de 2014.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/34.137/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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