Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la aprobación de los tipos de gravamen de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles de urbana y rústica para el año 2015, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2014. El referido acuerdo de aprobación de la referida ordenanza reguladora ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 22 de julio de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, del año 2014, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación:

Aprobar los tipos de gravamen de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles de urbana y rústica para el año 2015.

A la vista del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17, siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba por mayoría absoluta de cinco votos a favor y cuatro en contra:

1.o Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, en su artículo 10, estableciendo el tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana del 0,58 por 100, y para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,7 por 100, todo ello para el ejercicio de 2015.

Esta modificación entrará en vigor desde el 1 de enero de 2015.

El artículo 10. De la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedará por tanto redactado de la siguiente forma:

“Art. 10. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles quedará fijado en los términos siguientes:

El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será 0,58 por 100, y para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,7 por 100”.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día 1 de enero de 2015.

Belmonte de Tajo, a 4 de noviembre de 2014.—El alcalde, Juan Sanz Torres.

(03/34.112/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-37