Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

88
Procedimiento 399 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 399 de 2012 seguido a instancias de doña María del Pilar Díaz Huerta, frente a don David Heredia Bodas y frente a “Proyectos y Obras Alba, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 168

En Fuenlabrada, a 15 de julio de 2014.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 399 de 2012, promovidos por el procurador de los tribunales don Antonio Casabella Rueda, en nombre y representación de doña María del Pilar Díaz Huerta, defendida por el letrado don Luis Mariano Sánchez Saiz, contra la entidad mercantil “Proyectos y Obras Alba, Sociedad Limitada”, y don David Heredia Bodas, ambos sin representación ni defensa, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a lo siguiente:

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/04/0399/12, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y encontrándose dichos demandados don David Heredia Bodas, así como “Proyectos y Obras Alba, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Fuenlabrada, a 23 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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