Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

90
Procedimiento ordinario 997 de 2011-ML

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 997 de 2011 se ha dictado resolución de fecha 12 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2013

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de noviembre de 2013.—Vistos en juicio oral por mí, doña Silvia García-Cuerva García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 997 de 2011, y que han sido promovidos por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Martín Benito y asistida por letrado, contra “Servigraf, Sociedad Limitada”, don Luis Mariano Blas Cano y doña Carmen Rabazo Ginéz, declarados en situación de rebeldía procesal, he pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 11.774,91 euros, más los intereses de demora desde la interpelación judicial hasta su pago, y condena en costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Mariano Blas Cano y de “Servigraf, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Lorenzo de El Escorial, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.188/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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