Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

95
Procedimiento ordinario 1.173 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.173 de 2009 seguido a instancias de doña María Bermejo Bermejo, doña Inmaculada del Pozo Bermejo y doña María del Carmen del Pozo Bermejo, frente a “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 65 de 2013

En Valdemoro, a 20 de mayo de 2013.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario número 1.173 de 2009, sobre reclamación de cantidad, promovidos por doña María Bermejo Bermejo, doña Inmaculada del Pozo Bermejo y doña María del Carmen del Pozo Bermejo, representadas por la procuradora de los tribunales doña Alicia Orihuela Velasco y asistidas del letrado don Jesús Torrejón Martín, contra la mercantil “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo estimar íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda respecto a la mercantil “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, a que abone a doña María Bermejo Bermejo, doña Inmaculada del Pozo Bermejo y doña María del Carmen del Pozo Bermejo la cantidad de 82.995,36 euros, y por aplicación de los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y 1.108 del Código Civil el pago de los intereses de la cantidad señalada devengados desde la fecha de la interposición de la demanda (27 de noviembre de 2009).

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este tribunal deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por este mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Valdemoro, a 17 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.660/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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