Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

126
Procedimiento 1.101 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.101 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Ramírez Ramírez, frente a doña Gloria Larrosa Alonso, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Colegio Viancor”, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Jacali, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia (MA), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo las dos acciones de la demanda de la actora doña Victoria Ramírez Ramírez y declaro improcedente su despido con fecha de efectos de 31 de julio de 2013.

Declaro grupo de empresas a efectos laborales a las demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes por ser imposible la readmisión de la trabajadora con fecha de efectos de esta sentencia.

Declaro debida la cantidad reclamada por conceptos salariales.

En consecuencia, condeno solidariamente a las citadas demandadas “Educasán, Sociedad Limitada”, “Jacali, Sociedad Anónima”, y a doña María Blanca Sanz Muñoz a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 19.353,27 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, a que le abonen la cantidad de 5.523,03 euros en concepto de salarios, cantidad que ha de ser incrementada con el interés legal desde la fecha del despido hasta su total pago.

Absuelvo a doña Gloria Larrosa Alonso (heredera de la fallecida doña María Luisa Francés Rufasta) de las pretensiones de la demanda.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal establecido.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal del “Banco Santander”, situada en este mismo edificio, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Asimismo, se hace saber a la empresa, en caso de recurso, que ha de acreditar haber realizado la autoliquidación de tasas correspondientes conforme dispone la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Victoria Ramírez Ramírez, doña María Blanca Sanz Muñoz, “Jacali, Sociedad Anónima”, doña Gloria Larrosa Alonso, Fondo de Garantía Salarial, “Educasán, Sociedad Limitada”, y “Colegio Viancor”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.066/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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