Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

140
Procedimiento ordinario 1.030 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.030 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Espeso Cuartero, don Miguel Ángel García González, don Miguel Ángel Castañar Muñoz y don Óscar Luis Fernández Landi, frente a “Molla Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Elena Espeso Cuartero, don Óscar Luis Fernández Landi, don Miguel Ángel Castañar Muñoz y don Miguel Ángel García González, y de otra, como demandada, “Molla Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar:

A doña Elena Espeso Cuartero: la suma de 14.098,24 euros.

A don Óscar Luis Fernández Landi: la suma de 17.901,73 euros.

A don Miguel Ángel Castañar Muñoz: la suma de 21.226,59 euros.

A don Miguel Ángel García González: la suma de 29.021,74 euros.

Cantidades a las que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Molla Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.016/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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