Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

143
Procedimiento ordinario 172 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 172 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Álvarez Peralta, don Alfredo Jiménez Fernández, don César Jiménez Fernández, don Emilio Labrador Pino, don José Luis Navarro Benito, don Juan Antonio Gómez García y don Justo Sánchez García, frente al Fondo de Garantía Salarial en Madrid e “Infraestructura para las Comunicaciones 2000, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en el día 16 de octubre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 16 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 374 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre reclamación de la indemnización de despido colectivo, seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don José Luis Navarro Benito, con documento nacional de identidad número 51358157-P; don Juan Antonio Gómez García, con documento nacional de identidad número 1483837-S; don Justo Sánchez García, con documento nacional de identidad número 50054955-D; don Alfredo Jiménez Fernández, con documento nacional de identidad número 75996454-S; don Agustín Álvarez Peralta, con documento nacional de identidad número 52091536-D; don César Jiménez Fernández, con documento nacional de identidad número 50032163-X; don Emilio Labrador Pino, con documento nacional de identidad número 50464201-Q, y don Mario Manuel Muñoz Valero, con documento nacional de identidad número 34782428-B, y de la otra, y como demandados, “Infraestructura para las Comunicaciones 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Luis Navarro Benito, don Juan Antonio Gómez García, don Justo Sánchez García, don Alfredo Jiménez Fernández, don Agustín Álvarez Peralta, don César Jiménez Fernández, don Emilio Labrador Pino y don Mario Manuel Muñoz Valero, contra “Infraestructura para las Comunicaciones 2000, Sociedad Limitada”, condeno a la mercantil demandada a que abone a los demandantes las sumas que a continuación se indican, de las que cabrá deducir las sumas que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores reconozca el Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo el resto de pretensiones deducidas en la demanda:

A don José Luis Navarro Benito: 9.589,50 euros en concepto de indemnización por despido y 1.954,36 euros en concepto de compensación de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 2012 y 2013.

A don Juan Antonio Gómez García: 12.887,52 euros en concepto de indemnización por despido.

A don Justo Sánchez García: 10.757,60 euros en concepto de indemnización por despido.

A don Alfredo Jiménez Fernández: 11.877,48 euros en concepto de indemnización por despido.

A don Agustín Álvarez Peralta: 8.253,60 euros en concepto de indemnización por despido.

A don César Jiménez Fernández: 11.892,50 euros en concepto de indemnización por despido.

A don Emilio Labrador Pino: 5.811,46 euros en concepto de indemnización por despido.

A don Mario Manuel Muñoz Valero: 9.642,67 euros en concepto de indemnización por despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en fecha 21 de octubre de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Infraestructura para las Comunicaciones 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.023/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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