Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

67
Bases convocatoria director de Área

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2014, aprobó las bases reguladoras para la provisión del puesto de director de Área del Ayuntamiento de Pinto, con la denominación de director de Administración General, adscrito a la Concejalía de Hacienda, mediante promoción interadministrativa por sistema de libre designación.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DE ÁREA POR LIBRE DESIGNACIÓN

1. Objeto.—1.1. El objetivo de esta convocatoria es la provisión de un puesto de director de Área en el Ayuntamiento de Pinto a jornada completa.

1.2. La relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto recoge este puesto de trabajo con el código 1.1.52, grupo A1, nivel de destino 28.

1.3. El puesto de trabajo se encuentra actualmente vacante y está dotado presupuestariamente.

1.4. El puesto de trabajo tiene la denominación de director de Administración General y está adscrito a la Concejalía de Hacienda.

1.5. Las condiciones retributivas están establecidas en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto y concuerdan con lo marcado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio corriente.

1.6. El procedimiento de provisión es la libre designación abierto a todas las Administraciones Públicas.

1.7. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, así como a lo establecido en la legislación vigente, siendo necesario señalar, entre otras:

— Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

En materia procedimental se aplicará, en defecto de norma específica, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.

2. Requisitos.—2.1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a una Administración Pública que, encontrándose en servicio activo, cumplan con los requisitos exigidos para el puesto que figuran en el anexo I.

3. Derechos de examen.—3.1. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 32.15 euros.

3.2. El pago de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia a la siguiente cuenta: IBAN: ES04 2100 1983 2102 0000 4730.

4. Publicidad.—4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria en el que constará la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que han sido publicadas las bases de la presente convocatoria.

4.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que comenzarán a contar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.4. Las bases de la convocatoria y todos los demás anuncios relativos al presente procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Pinto (www.ayto-pinto.es).

5. Solicitudes.—5.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo de solicitud del anexo II y se dirigirán al Ayuntamiento de Pinto.

5.2. Las solicitudes y la documentación que se acompañe, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, situado en la Plaza de la Constitución, número 1, en horario de nueve a catorce y de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a viernes, y los sábados de nueve a trece, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario de carrera, que incluya Cuerpo y/o Escala de pertenencia, puesto de trabajo que ocupa actualmente, Administración de procedencia y situación administrativa.

c) Currículum vítae, en el que habrán de reflejar, los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito o consideración que estime conveniente.

d) Certificación extendida por la Administración donde actualmente presta servicios, especificando el grado personal consolidado, la fecha de consolidación, el nivel del puesto de trabajo que está desempeñando y el tiempo de servicios reconocido para el cómputo de antigüedad.

e) Justificante acreditativo del pago de los derechos de examen.

5.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará decreto declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en la web municipal y en el tablón de edictos.

5.5. Los errores materiales o de hecho podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992. En todo caso, la resolución a la que se refiere el párrafo anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992 a partir de su publicación.

5.6. La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en la web municipal y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

6. Proceso de selección.—6.1. Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre los aspectos reseñados en el currículum vítae y cualesquiera otras cuestiones profesionales que correspondan acreditar.

6.2. Se podrá requerir a los candidatos que acrediten documentalmente los méritos que aleguen en su currículo, con el fin de determinar el candidato propuesto para el nombramiento.

6.3. Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuese estimado oportuno.

6.4. En caso de celebrarse entrevista de selección será realizada por el concejal de Hacienda o persona en quien delegue.

6.5. Una vez realizado el proceso de selección, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Pinto elaborará una propuesta que elevará a la Alcaldía-Presidencia para, en su caso, decretar el nombramiento correspondiente.

7. Nombramiento.—7.1. El nombramiento, que es competencia de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pinto, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

7.2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.

7.3. El funcionario que resulte nombrado para el puesto convocado tomará posesión de su destino con los efectos que disponga la resolución de nombramiento.

8. Protección de datos.—8.1. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse el derecho de acceso, rectificación y cancelación en los términos legalmente previstos.

9. Régimen de impugnaciones.—9.1. Contra las presentes bases de convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





Pinto, a 25 de junio de 2014.—El concejal de Hacienda, Salomón Aguado Manzanares.

(02/7.468/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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