Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141122-3

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
Reglamento Gestión del Punto Limpio

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial Reglamento Regulador del Servicio Público de Gestión del Punto Limpio, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de Podas y Enseres y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Colmenarejo, que modifica el anterior, con la redacción dada al mismo tras la propuesta del grupo municipal de Alternativa por Colmenarejo, que consta en el expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN PUNTO LIMPIO, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS, DE PODAS Y ENSERES Y LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Punto Limpio, estos son servicios públicos obligatorios de competencia municipal.

Por ello, con el presente Reglamento se pretende regular la prestación de los citados Servicios de titularidad municipal, fundamentalmente desde la perspectiva de los ciudadanos receptores de los mismos y usuarios de las Infraestructuras públicas. Se trata de determinar las prestaciones propias de estos servicios y regular las obligaciones de los ciudadanos usuarios de los mismos, al objeto de que puedan prestarse debidamente, dándose cumplimiento a la normativa de aplicación.

Se parte de un concepto amplio e integral de limpieza y mantenimiento de la ciudad, en el que se incluyen diversas actividades necesarias para el adecuado mantenimiento de las infraestructuras públicas de uso común general de los ciudadanos. Se regula la limpieza de dichas infraestructuras, incluida la red de alcantarillado, la recogida de residuos urbanos, y la conservación y mantenimiento de las mismas, incluido el mobiliario urbano y la señalización.

Este Servicio podrá ser gestionado por el Ayuntamiento de Colmenarejo en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.

Asimismo, se regula, fundamentalmente, la utilización de estas infraestructuras y servicios por los ciudadanos, estableciéndose un régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento de lo previsto en el mismo, que tiene su fundamento en la potestad sancionadora establecida en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de aplicación.

No obstante, el Ayuntamiento ya ha regulado esta materia, en determinados aspectos, mediante la denominada “Ordenanza Municipal para la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos”, por lo que este Reglamento se remitirá a la misma en determinados aspectos.

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Capítulo único

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Colmenarejo y dentro de su término municipal, el Servicio Público de “Gestión Punto Limpio, Recogida de Residuos Urbanos, de Podas y Enseres y Limpieza Viaria”, que comprende los siguientes servicios, actuaciones y actividades:

a) La gestión de los residuos domésticos y comerciales que, conforme a la legislación vigente, sean de competencia municipal.

b) La gestión del Punto Limpio.

c) La limpieza de las vías y espacios públicos.

d) La conservación y mantenimiento de las siguientes infraestructuras municipales:

— Vías Públicas.

— Señalización.

— Mobiliario Urbano.

— Alcantarillado.

e) En general, todas las situaciones, actividades y comportamientos relacionados con los servicios públicos antes mencionados, con el fin de preservar la Salud Pública, el Medio Ambiente y los espacios e infraestructuras municipales de posibles efectos negativos.

Art. 2. Legislación de aplicación.—1. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

2. Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, es conforme con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa en materia de entidades locales.

Art. 3. Carácter municipal del Servicio, Titularidad y forma de gestión.—1. El Servicio Público de “Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Urbanos y Punto Limpio” es un Servicio Público de competencia y titularidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los articulas 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.

2. Se declara expresamente que este Servicio Público es un Servicio asumido por el Ayuntamiento de Colmenarejo como servicio público propio del mismo, siendo en todo caso de titularidad municipal, con independencia de la forma en que el mismo se gestione.

3. El Ayuntamiento de Colmenarejo podrá prestar el citado servicio en cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa vigente. En el caso de gestión indirecta mediante concesión, las condiciones técnicas, económicas y administrativas de prestación del Servicio se definirán en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que la regulen. En los citados Pliegos se regularán las relaciones entre el Ayuntamiento y el Concesionario.

4. El deber de cumplir lo establecido en este Reglamento por los ciudadanos se entenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que atañen a este Ayuntamiento (en caso de gestión directa) o a la empresa concesionaria del Servicio (en caso de gestión indirecta), y de aquellas otras que se encarguen de la recogida de residuos susceptibles de ser reutilizados o reciclados, conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ayuntamiento.

Art. 4. Obligados.—1. Tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad, a mantener en buen estado las infraestructuras municipales y al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Asimismo, podrán poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones al presente Reglamento que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.

Art. 5. Cumplimiento.—1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de este Reglamento y de cuantas disposiciones complementarias dicte la Alcaldía, el concejal-delegado de Servicios o el Pleno del Ayuntamiento u órganos en los que deleguen.

2. El Servicio de Inspección de la Concejalía de Servicios del Ayuntamiento velará específicamente por el cumplimiento del presente Reglamento, sin detrimento de las funciones que sobre la misma materia correspondan a otros departamentos o áreas del mismo.

3. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato del presente Reglamento, exigiendo al responsable de cualquier incumplimiento su corrección inmediata, sin perjuicio de la sanción que corresponda y de la reparación del daño causado.

Art. 6. Ejecución subsidiaria.—1. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente las actuaciones que, según el presente Reglamento, corresponda efectuar directamente a personas físicas o jurídicas, cuando no los realicen voluntariamente, a costa del obligado, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en cada caso.

2. En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá subsidiariamente llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles, de carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados, y actuar de igual forma, en cuantas actuaciones supongan el incumplimiento del presente Reglamento.

Art. 7. Aplicación analógica e interpretación.—1. Las normas del presente Reglamento, a excepción de las restrictivas de derechos y las sancionadoras, se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados en la misma y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

2. Los órganos municipales competentes, previo informe de los Servicios Municipales y previa audiencia a los interesados, establecerán la interpretación que estimen conveniente en las dudas que pudieran presentarse sobre la aplicación del presente Reglamento, en el caso de que no estuvieran recogidas en otra normativa de rango superior.

TÍTULO 2

Gestión de los residuos urbanos y puntos limpios

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbito de prestación del servicio

Art. 8. Usuarios.—1. El presente título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará, y el usuario utilizará, los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos producidos por los ciudadanos, incluidos los puntos limpios.

2. Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos de Colmenarejo, quienes los utilizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes y con el presente Reglamento.

Art. 9. Definiciones.—1. De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por:

— Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u obligación de desechar, teniendo esta consideración, en todo caso los que figuren en la Lista Europea de Residuos.

— Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

— Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados así como del resto del sector servicios.

— Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

— Residuos peligrosos: residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

— Residuos inertes y orgánicos: A los efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de inertes aquellos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La solubilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas; y de orgánicos todos aquellos residuos que puedan sufrir un proceso de fermentación o descomposición rápida y, en todo caso, los “biorresiduos”.

— Biorresiduos: residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

— Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

— Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.

— Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

— Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o de energía.

— Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

— Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

— Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

— Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

— Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

— Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

— Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

— Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

— Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

— Gestor: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

— Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

— Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

2. A los efectos de este Reglamento y de conformidad con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen diferentes categorías de residuos que a su vez definen las condiciones de prestación de los servicios a los que queda obligado el Ayuntamiento:

a) Residuos domésticos generados en hogares y los que resulten asimilables a estos generados en comercios, servicios e industrias.

b) Residuos comerciales no peligrosos.

3. Serán objeto del servicio de recogida los Residuos Domésticos generados en hogares, así como los asimilables a estos generados en comercios y servicios, según las directrices que en su caso marque el Ayuntamiento y la normativa aplicable vigente en cada momento:

— Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

— Las cenizas de la calefacción domésticas individual y las producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.

— Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

— Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

— Los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

— Animales domésticos muertos.

— Muebles, enseres domésticos, trastos viejos y textiles.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES).

Y en general, todos aquellos residuos incluidos en esta categoría por la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

Y en general todos aquellos residuos que se encuentren dentro del marco competencial de las entidades locales, en atención al artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

4. Podrán ser objeto del servicio de recogida también los siguientes Residuos Comerciales no Peligrosos:

— Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos en locales comerciales.

— Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Así mismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

— Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos abiertos al público.

— Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

— Residuos clínicos no contaminados.

Y en general todos aquellos residuos incluidos en esta categoría por la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados y que no tengan la condición de “peligrosos”.

Art. 10. Exclusiones.—1. Quedan excluidos de la regulación de esta Reglamento:

— Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas.

— Residuos peligrosos, excepto los procedentes de la actividad domiciliaria propia.

— Residuos industriales o comerciales que por su naturaleza, composición o presentación no puedan asimilarse a residuos domiciliarios.

— Residuos clínicos no asimilables a urbanos.

— Residuos calificados como MAR y MER procedentes de explotaciones cárnicas y carnicerías.

— Residuos radiactivos.

— Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición o características no puedan asimilarse a residuos urbanos.

Art. 11. Forma de prestación del servicio.—1. La recogida de residuos será realizada en la forma en que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas, horarios y frecuencia que en cada momento considere considera más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 12. Contenido.—La prestación del servicio de recogida de residuos comprenderá:

a) Traslado de los residuos desde los puntos de depósito o acumulación hasta los vehículos de recogida.

b) Devolución de los elementos de depósito a los puntos originales de recogida.

c) Limpieza y retirada de los restos de residuos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

d) Transporte y descarga de los residuos en Estación de Transferencia o Planta de Tratamiento.

Art. 13. Depósito.—1. Con independencia de cuál sea el sistema y modalidad de recogida, los usuarios están obligados a depositar los residuos en el interior de los contenedores en bolsa cerrada.

Se exceptúan de esta obligación la entrega de residuos para los que esté establecido un sistema de recogida selectiva que implique una forma distinta de depósito.

2. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos en la vía pública, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.

3. Queda prohibido depositar basuras a granel, en cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares.

4. Los poseedores de residuos domésticos que tengan la condición de “peligroso” deberán depositarlos en la forma y lugar señalados al efecto por el Ayuntamiento, al igual que los residuos asimilables a domésticos que se generen en las industrias.

5. Aquellos residuos domésticos o comerciales que, por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que a juicio de los servicios del Ayuntamiento no puedan ser objeto de recogida obligatoria serán objeto de recogidas en la forma y lugar señalados al efecto por el Ayuntamiento.

Art. 14. Manipulación y abandono de residuos.—1. Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos y el abandono de los mismos en la vía pública, salvo el depósito de voluminosos por indicación expresa de los Servicios de recogida.

2. Los infractores están obligados a la limpieza del área que hubieran ensuciado así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan.

Art. 15. Propiedad de los residuos.—1. Los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión.

2. Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista.

3. De acuerdo con la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, los residuos domésticos y comerciales no peligrosos deben o pueden ser entregados al Ayuntamiento adquiriendo éste la propiedad de aquellos desde dicha entrega.

Art. 16. Dispositivos no autorizados para la evacuación.—1. No podrá verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado ningún tipo de residuo contemplado en este Reglamento.

2. Se prohíbe la instalación de trituradoras domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

Art. 17. Cuartos de basuras.—1. Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, dispondrán, conforme establezcan las normas urbanísticas y con las características que en ellas se determinen, de cuartos de basuras que deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Art. 18. Supuestos especiales.—Si una entidad pública o privada tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad podrá ser autorizada para transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el servicio municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio, caso en el que el Servicio de recogida pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos, si así lo acuerda el Ayuntamiento.

Art. 19. Autorizaciones para valorización y eliminación.—1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos, conforme a lo establecido en la legislación vigente, estarán sujetas a previa autorización por parte del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Recogida de residuos urbanos mediante contenedores ordinarios en la vía pública

Art. 20. Recogida selectiva de residuos.—1. El Ayuntamiento fomentará la recogida selectiva de residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva de residuos urbanos, los contendores ordinarios situados en la vía pública admitirán cuatro tipos de residuos, salvo que el Ayuntamiento acogiéndose a la normativa vigente en cada momento, y/o a las políticas de reutilización y recogida selectiva que sobre residuos de su ámbito competencial quiera implantar, decida ampliar las categorías siguientes:

— Envases ligeros.

— Vidrio.

— Papel y cartón.

— Fracción resto.

3. Forma de uso: cada tipo de residuo se depositará en el contenedor indicado.

Art. 21. Depósito.—1. Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger los residuos procedentes del barrido diario.

2. Los residuos urbanos, fracción resto y envases, se depositaran en bolsas cerradas en los contenedores establecidos para cada tipo de residuo, en la forma descrita en el artículo anterior.

3. Solo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados. Igualmente, no podrán depositarse en los mismos residuos líquidos. Queda expresamente prohibido el abandono de residuos fuera de los contenedores, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior.

4. Los usuarios están obligados a aprovechar la máxima capacidad del contenedor, comprimiendo y plegando en lo posible cajas y objetos voluminosos.

5. Cuando los contenedores estén provistos de tapa, los usuarios procederán a su cierre una vez depositados los residuos.

6. No se depositará en el contenedor ningún material en combustión.

7. Se prohíbe depositar en los diferentes tipos de contenedores habilitados en la vía publica residuos peligrosos domésticos tales como pilas, aceites, fluorescentes, pinturas, disolventes, baterías, medicamentos... y demás elementos regulados por la normativa sobre residuos peligrosos, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda colaborar en su gestión con las entidades que resulten competentes de conformidad con la normativa en vigor.

Tales residuos, así como sus envases, deberán depositarse en los puntos limpios habilitados por el Ayuntamiento de Colmenarejo, o en contenedores habilitados para tal fin.

Art. 22. Horario para el depósito de residuos.—1. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel cartón no está sujeta a ningún horario.

2. El resto de residuos (fracción resto) se depositará en los contenedores adecuados en los horarios que se fijen por la Alcaldía, que se anunciaran mediante bandos.

Capítulo III

Recogida de residuos urbanos mediante contenedores soterrados

Art. 23. Sistema de recogida de residuos mediante contenedores soterrados.—1. El Ayuntamiento podrá instalar contenedores soterrados para la recogida de residuos urbanos en las áreas del municipio que estime oportuno.

2. En las áreas donde se establezca este sistema los usuarios dispondrán los residuos en bolsas cerradas de un tamaño adecuado a la boca del buzón de vertido.

Aquellos residuos admisibles que por su tamaño no quepan por la boca de los buzones se deberán trocear de modo adecuado antes de ser introducidos en los mismos.

Art. 24. Normas de uso de los contenedores soterrados.—Con carácter general, los envases ligeros se depositarán en el contenedor con la leyenda “envases”.

Con carácter general, el vidrio se depositará en el contenedor con la leyenda vidrio.

Con carácter general, el papel y el cartón se depositará en el contenedor con la leyenda “papel y cartón”.

Con carácter general, la fracción resto se depositara en el contenedor con la leyenda “fracción resto”.

Art. 25. Horario.—1. El depósito de residuos en los contenedores de vertido de envases ligeros, vidrio y papel cartón no está sujeto a ningún horario.

2. El depósito de residuos de la fracción resto su realizará en los horarios que se fijen por la Alcaldía, que se anunciaran mediante Bandos.

Art. 26. Prohibiciones.—1. Queda expresamente prohibido depositar residuos mezclados o la utilización de contenedores para el depósito de fracciones selectivas indiscriminadamente, así como el abandono de residuos fuera de los contenedores, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior.

2. En ningún caso está permitida la utilización de los contenedores para el depósito de residuos que, por su volumen o configuración, puedan inutilizar o causar daños a la maquinaria que incorpora el sistema de recogida.

Capítulo IV

Otros sistemas de recogida

Art. 27. Recogida de restos de poda y jardinería.—1. El Ayuntamiento establecerá un servicio diferenciado para la recogida selectiva de residuos de jardín y poda. A los efectos de este servicio, con carácter general tienen categoría de residuos de poda y jardín los productos residuales generados en estos y, en particular:

— La hierba segada y recogida en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

— Los restos de poda de pequeño volumen presentados en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

— Los restos de poda de rosales, arbustos y otras plantas de poca altura presentada en bolsas sacos o haces con una longitud no superior a un metro y un peso no superior a cincuenta kilos.

— Las ramas de árboles presentadas en haces con una longitud no superior a un metro y un peso no superior a cincuenta kilos.

— Restos de talas de árboles, presentadas en trozos con una longitud inferior a un metro.

— Las hojas caídas y, en general, la broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas presentadas en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

2. Quedan excluidos del concepto de residuos de poda y jardín:

— Las tierras sobrantes de levantamiento de jardines, por renovación, nuevo proyecto, etcétera.

— Las piedras de rocalla o de adorno en jardines. Los restos de jardín que no cumplan las medidas de peso y dimensión especificadas en el epígrafe anterior o no se presenten en contenedores homologados, así como en bolsas o sacos.

3. El servicio comprenderá al menos los siguientes trabajos:

— Recogida de las bolsas, sacos y contenedores homologados, en su caso.

— Recogida de restos de poda, con las limitaciones expuestas en el epígrafe anterior, triturado y/o astillado de las ramas con maquinaria apropiada.

— Transporte a planta de compostaje, validación o en último caso vertedero autorizado.

4. El servicio se prestará previa llamada del ciudadano interesado a los servicios municipales, que les informarán de los detalles del servicio de recogida.

5. Con independencia del servicio que se preste, y en atención a los principios de responsabilidad del productor, proximidad, y economía de gestión, el Ayuntamiento promoverá para tales residuos planes de compostaje domestico.

Art. 28. Recogida de voluminosos.—1. El Ayuntamiento establecerá un servicio diferenciado para la recogida selectiva de residuos voluminosos (muebles y enseres domésticos, electrodomésticos), que por su naturaleza, dimensiones, volumen, peso y otras características tengan que ser recogidas de un modo diferente.

2. Los usuarios que deseen desprenderse de estos residuos deberán solicitar este servicio al Ayuntamiento, que les informará de los detalles del servicio de recogida.

3. Igualmente, los particulares podrán depositar directamente este tipo de residuos en los Puntos Limpios o acordar su retirada, en su caso, con las empresas que les hagan entrega de los nuevos electrodomésticos

4. Se prohíbe de forma expresa el abandono de estos residuos en la vía pública.

Art. 29. Recogida de animales muertos.—1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, su depósito en los contenedores de residuos y también su inhumación en terrenos de propiedad pública o privada.

2. El Ayuntamiento podrá establecer un servicio diferenciado para la recogida de animales muertos, de conformidad con lo determinado por la legislación específica aplicable.

3. Los usuarios que deseen desprenderse de estos residuos deberán solicitar este servicio al Ayuntamiento, que les informará de los detalles del servicio de recogida.

4. En ningún caso, podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de los propietarios, con independencia de las sanciones que correspondan, el abono de los gastos ocasionados por su recogida, transporte y eliminación.

Art. 30. Vehículos abandonados fuera de uso.—Queda absolutamente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos.

Capítulo V

Gestión de puntos limpios

Art. 31. Definición.—1. Se entiende por punto limpio aquella instalación donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, ciertos tipos de residuos domésticos que posteriormente se detallan. Constituyen, por tanto un sistema de recogida selectiva que responde a los siguientes objetivos:

— Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo un ahorro energético y de materias primas, así como una reducción del volumen de residuos que es necesario tratar o eliminar.

— Evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

— Separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, representa un riesgo para los operarios de estos servicios y contribuye a la contaminación del medio ambiente.

2. Los residuos serán depositados en contenedores específicos para cada tipo de material y posteriormente trasladados a centros de valorización tratamiento y/o eliminación.

3. El Ayuntamiento dentro de su ámbito competencial y en atención a las obligaciones que deberá asumir respecto de porcentajes de reutilización y reciclado, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, podrá establecer respecto de los residuos depositados en las instalaciones del punto limpio medidas que fomenten la reutilización y el reciclaje en beneficio de la ciudadanía.

4. El Punto Limpio dispondrá de impresos de Certificación de Vertidos que facilitará en aquellos casos en los que sea preciso justificar el destino adecuado de residuos (Anexo II).

Art. 32. Residuos admisibles.—Los residuos que podrán depositarse por parte de los ciudadanos en los Puntos Limpios son los que se enumeran a continuación con carácter meramente enunciativo:

— Vidrio.

— Papel.

— Cartón.

— Metales.

— Plástico.

— PVC.

— Bricks.

— Madera.

— Aceites vegetales usados, con un máximo de 10 litros por entrega y día.

— Residuos voluminosos: excepto de madera y metálicos, con un máximo de 50 kg (o unidad de peso superior) por entrega y día.

— Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas, hasta un máximo de 1 metros cúbicos, por entrega y día.

— Electrodomésticos de gran volumen, unidad por entrega y día.

— Electrodomésticos de pequeño volumen.

— Aparatos eléctricos y electrónicos.

— Lámparas de bajo consumo, hasta un máximo de diez unidades.

— Aceite usado de motor, hasta un máximo de 10 litros.

— Baterías, máximo 3 unidades.

— Pilas, máximo 20 unidades.

— Medicamentos caducados, máximo 5 kilogramos.

— Aerosoles (Sprays), máximo 10 unidades.

— Radiografías, máximo 5 unidades.

— Tubos fluorescentes, máximo 3 unidades.

— Pinturas, máximo 5 kilogramos.

— Disolventes, máximo 5 kilogramos.

— Ropa y zapatos usados.

— Latas, máximo 20 unidades.

— Neumáticos (cuatro por persona y día).

— Productos fitosanitarios, hasta un máximo de 2 kilogramos.

Art. 33. Residuos no admisibles.—En los Puntos Limpios no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radiactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos infecciosos

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materias tóxicas o peligrosas.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos tóxicos y peligrosos que no sean los específicamente señalados en el punto anterior y cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por los servicios técnicos municipales.

Art. 34. Limitaciones.—1. — En los puntos limpios solo se admitirán residuos generados por particulares y aquellos residuos generados por comercios e industrias y servicios que sean de igual naturaleza que los primeros y con las mismas limitaciones y cantidades. Está prohibida la entrada de residuos industriales.

2. El Ayuntamiento podrá establecer procedimientos para controlar la cantidad de residuos depositados por servicios y comercios, así como aquellos particulares que pudieran estar vertiendo con una frecuencia superior a la establecida.

3. En atención a la coincidencia de horarios y con el fin de estimular y facilitar el reciclaje, los comerciantes e industriales de servicios podrán depositar de una sola vez las cantidades y productos que tuvieran derecho a verter a lo largo de cinco días. Para acogerse a esta opción deberán darse de alta en un registro municipal que se creará al efecto (Anexo I) y formalizar con cada vertido el impreso que le será entregado en el Punto Limpio.

4. Asimismo, cuando se compruebe que un usuario viene depositando con una elevada frecuencia cierto tipo de residuos, en cantidades destacables que puedan presuponer que proceden de origen industrial, se podrán limitar las cantidades aportadas por este usuario.

Art. 35. Horario apertura al público.—Se faculta a la Alcaldía para que, mediante Decreto, determine los días y horario de apertura al público de los puntos limpios. El citado Decreto se hará público mediante bandos.

TÍTULO III

De la limpieza viaria

Capítulo único

Limpieza viaria

Art. 36. Concepto de vía pública.—A efectos de lo previsto en este título se considera como vía pública las avenidas, las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, caminos, zonas terrizas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente el uso común general de los ciudadanos.

Art. 37. Objeto.—El presente título tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza de las vías públicas antes definidas en el término municipal de Colmenarejo, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 38. Forma de prestación del servicio.—1. El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas, horarios y frecuencia que en cada momento considere más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 39. Contenido.—1. La prestación básica del servicio comprenderá:

a) Servicio de barrido: incluye la limpieza y prerrecogida de todos los desperdicios existentes en las aceras, áreas peatonales, pasos, franja de calzada colindante con el bordillo, alcorques, zonas pavimentadas de jardines inscritas en las aceras y papeleras. El barrido podrá realizarse de forma manual, mecánica o mixta, según se considere más conveniente.

b) Servicio de baldeo, que podrá realizarse de forma manual, mecánica o mixta, según se considere más conveniente.

2. Asimismo, la prestación del servicio incluye las labores de limpieza que sean necesarias para supuestos específicos y que se determinarán por el Ayuntamiento.

TÍTULO IV

Conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado

Capítulo 1

Conservación y mantenimiento de vías públicas

Art. 40. Concepto.—Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado las vías públicas del término municipal de Colmenarejo, previniendo posibles defectos y realizando, cuando proceda, las reparaciones, las reposiciones y los reemplazamientos de los materiales y de las unidades construidas que sean necesarios para que se mantengan en todo momento las características y la imagen urbana de las vías públicas municipales.

Art. 41. Objeto.—El presente Capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de las vías públicas antes definido en el término municipal de Colmenarejo, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 42. Forma de prestación del servicio.—1. El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que en cada momento considere considera más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Art. 43. Contenido.—1. La prestación básica del servicio comprenderá:

a) Mantenimiento preventivo de las vías públicas: consistirá en efectuar la vigilancia e inspección periódica de las vías públicas que permitan detectar con antelación presencia de indicios o situaciones que pudieran dar lugar a la aparición de posibles defectos en las mismas evitando con ello que lleguen efectivamente a presentarse y en realizar, cuando proceda, las reparaciones, reposiciones y reemplazamientos de los materiales y de las unidades construidas que sean necesarios para que permanezcan en todo momento las características y el adecuado nivel técnico de las vías.

b) Mantenimiento correctivo de los pavimentos de las vías públicas efectuando las reparaciones, reposiciones y reemplazamientos de los materiales o de las unidades construidas que hayan resultado afectados por algún desperfecto, avería, daño, deterioro o disminución de la calidad de sus características o del nivel de servicio por debajo de los límites o condiciones establecidos para los mismos. Están incluidas las reparaciones, las reposiciones, los reemplazamientos de los materiales y de las unidades construídas de las vías públicas que sean necesarios realizar como consecuencia de ampliaciones, reparaciones, modificaciones o actividades de mantenimiento o conservación de los demás servicios o instalaciones, tales como las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, red de extinción de incendios, red de suministro eléctrico, red de telefonía etcétera, existentes en el ámbito territorial del contrato.

2. Asimismo, el presente servicio comprenderá aquellas otras actividades que el Ayuntamiento considere conveniente.

Capítulo II

Conservación y mantenimiento de señalización de las vías públicas

Art. 44. Concepto.—Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado la señalización vertical y horizontal de las vías públicas, manteniendo su nivel técnico, realizando para ello y cuando proceda, reparaciones, reposiciones, mejoras y modificaciones, para así mantener el nivel de seguridad vial.

Art. 45. Objeto.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de la señalización de las vías públicas antes definido, en el término municipal de Colmenarejo, en relación con el uso común general de las mismas por los ciudadanos.

Art. 46. Forma de prestación del servicio.—1. El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que en cada momento considere considera más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Capítulo III

Conservación y mantenimiento de mobiliario urbano

Art. 47. Concepto.—1. Es objeto del servicio mantener y conservar en debido estado el mobiliario urbano situado en las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, parques, y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, en la forma y condiciones que se establezca por el Ayuntamiento.

2. Se entiende como mobiliario urbano a efectos de este Pliego, los bancos, juegos para adultos y deportivos, papeleras, mesas, puentes, pasarelas, placas informativas, vallas delimitadoras, pérgolas, tutores, cubrealcorques, jardineras, bolardos, etcétera, situados en el dominio público municipal.

Art. 48. Objeto.—El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento prestará el servicio de conservación y mantenimiento de mobiliario urbano antes definido, en el término municipal de Colmenarejo, en relación con el uso común general de los mismos por los ciudadanos.

Art. 49. Forma de prestación del servicio.—1. El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que en cada momento considere considera más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Capítulo IV

Limpieza y conservación de la red de alcantarillado

Art. 50. Concepto.—Es objeto del servicio la limpieza y conservación preventiva y recuperación de las redes de alcantarillado del término municipal de Colmenarejo.

Art. 51. Forma de prestación del servicio.—1. El presente servicio será realizado en la forma que determine el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con las modalidades, sistemas y organización que en cada momento considere considera más conveniente.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modificaciones que sean más convenientes para la mejora en la prestación de este servicio.

Capítulo V

Obligaciones de los ciudadanos

Art. 52. Obligaciones de los ciudadanos.—1. Las obligaciones de los ciudadanos en relación con los servicios regulados en el presente título están reguladas en la “Ordenanza Municipal para la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos”, a la que este Reglamento se remite de forma expresa.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

Capítulo 1

Normas generales

Art. 53. Infracciones.—1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de los deberes y obligaciones que en el se establecen, así como la vulneración de las prohibiciones y limitaciones en ella determinadas.

2. Las infracciones del presente Reglamento serán sancionadas por la Alcaldía, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en cada .caso.

Art. 54. Responsables.—1. Son responsables de las infracciones al presente Reglamento los autores de las acciones u omisiones tipificadas en el mismo.

2. En los actos públicos será responsable su organizador o promotor.

3. En el supuesto de que el presunto infractor sea menor de edad, serán responsables solidarios del pago de la sanción económica, así como de los daños perjuicios ocasionados, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

4. Corresponderá al promotor y al contratista, solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras.

5. Los propietarios de animales, y subsidiariamente las personas que los conduzcan son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

6. Cuando las actuaciones o conductas constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, todas ellas responderán de forma solidaria.

7. De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el anunciante.

8. En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en el presente Reglamento.

9. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como limpieza de zonas comunes, etcétera, la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios.

Art. 55. Facultades inspectoras.—1. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta norma, así como la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en la misma, podrán ser ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tienen atribuidas, por el cuerpo de la Policía Local.

2. El personal del Cuerpo de la Policía Local en funciones de inspección establecidas en este Reglamento, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para:

Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, salvo aquellos casos en los que se precise autorización judicial.

Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

Art. 56. Obligaciones de reposición y reparación.—1. Los daños y perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre resarcidos por las personas declaradas responsables.

2. El Ayuntamiento, una vez iniciado el expediente sancionador, ejecutará, a costa del responsable que en su momento se declare obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiera lugar una vez tramitado el expediente.

3. La Policía Local ordenará que cesen los actos flagrantes que contravengan lo preceptuado en este Reglamento y deberá impedir que los infractores desobedientes continúen ejecutándolos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Art. 57. Ejecución subsidiaria.—1. En caso de incumplimiento por los usuarios de los servicios de los deberes que les incumben y sin, perjuicio de las multas coercitivas que se les pudieran imponer de persistir su actitud, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

Art. 58. Vía de apremio.—Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

Art. 59. Procedimiento sancionador.—1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal o reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

2. La competencia para ordenar la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores objeto de este Reglamento corresponde a la Alcaldía, que nombrara al instructor de expediente.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante este período se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como el plazo de resolución del expediente sancionador.

Capítulo II

Régimen sancionador en materia de limpieza viaria, conservación y mantenimiento de vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado

Art. 60. En esta materia será de aplicación el régimen sancionador (infracciones, sanciones, procedimiento sancionador, etcétera) regulado en el título V de la “Ordenanza municipal para la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de diciembre de 2007, a la que este Reglamento se remite expresamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen.

Segunda. La promulgación de futuras normas con rango superior al de este Reglamento, que afecten a las materias reguladas en el mismo, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación del Reglamento en lo que fuera necesario.

Tercera. Se faculta a la Alcaldía para, en el ejercicio de sus competencias, interpretar, aclarar y desarrollar los artículos del presente Reglamento, quedando igualmente facultada para suplir, transitoriamente por razones de urgencias, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones normativas municipales que contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

En Colmenarejo, a 3 de noviembre de 2014.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/33.737/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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