Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141122-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

76
Procedimiento ordinario 596 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 596 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a “Depilite España, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña María de las Mercedes Eiranova Muñoz, frente a la empresa “Depilite España, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 285,78 euros, más un 10 por 100 de interés por mora. Todo ello con imposición de las costas del proceso a la entidad demandada, incluidos honorarios hasta el límite de 600 euros del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Depilite España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.186/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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