Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

89
Procedimiento ordinario 1.743 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.743 de 2012, entre “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, y “Mundinews Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de 8.738,82 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 160 de 2014

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Ald Automotive, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Fernando Anaya García y dirección letrada de don Daniel Lozano Pérez), frente a “Mundinews Comunicaciones, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Ald Automotive, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Fernando Anaya García), frente a “Mundinews Comunicaciones, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero. Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 8.738,82 euros, con los intereses generados por dicha cifra recogidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Segundo. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravedad) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada a los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Mundinews Comunicaciones, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.089/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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