Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

90
Juicio verbal 213 de 2014

EDICTO

Doña María Nuria Tardío Pérez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213 de 2014, a instancias de don Mario Juez González, contra “Enterprise Artesa”, “Zurich Seguros” y doña Francisca Hernández, se ha dictado sentencia de fecha 27 de junio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 27 de junio de 2014.—Vistos por el señor ilustrísimo don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo verbal número 213 de 2014, seguidos a instancias de don Mario Juiz González, representado por el procurador don Federico Ruipérez Palomino y asistido de la letrada doña Sonia Prada Prada, contra doña Francisca Hernández y la mercantil “Enterprise Artesa”, ambas en rebeldía en las presentes actuaciones, y contra la aseguradora “Zurich España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Alejandra García Valenzuela y asistida por la letrada doña Ana María Josa Cirilo, sobre reclamación de cantidad por daños causados con motivo de la circulación de vehículos de motor.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Mario Juiz González, contra doña Francisca Hernández y la mercantil “Enterprise Atesa”, ambas en rebeldía en las presentes actuaciones, y contra la aseguradora “Zurich España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 211,75 euros, cantidad que devengará con cargo a la aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes conforme determina el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la presente resolución no puede interponerse recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Francisca Hernández, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/7.051/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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