Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

129
Procedimiento ordinario 764 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 764 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Ramos Sánchez y doña Celia Ramos Sánchez, frente a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 356 de 2014

En Madrid, a 26 de septiembre de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, don Francisco Juan Hernández Bautista, los presentes autos número 764 de 2014, seguidos a instancias de don Adrián Ramos Sánchez y doña Celia Ramos Sánchez, como demandantes, asistidos por el letrado don Sergio Ramos Aguirre, contra “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, como demandada, que no comparece pese a estar correctamente citada, sobre reclamación de derechos y cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Adrián Ramos Sánchez y doña Celia Ramos Sánchez, contra la mercantil “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que proceda a comunicar el alta de los trabajadores demandantes en el sistema de la Seguridad Social durante el período comprendido desde el 14 de noviembre al 17 de noviembre de 2013 en el caso de doña Celia Ramos Sánchez y los días 14, 16 y 17 de noviembre de 2013 en el caso de don Adrián Ramos Sánchez.

Se condena a la empresa demandada a abonar a doña Celia Ramos Sánchez 352 euros.

Se condena a la empresa demandada a abonar a don Adrián Ramos Sánchez 288 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia es firme y no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Verduras de la Casa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.278/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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