Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141124-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

175
Ejecución 461 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por la secretaria de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 461 de 2010, que en este Juzgado se siguen a instancias de doña Garelle Hernández Sanabria, contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, sobre despido, por la presente se le notifica la indicada resolución expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Se mantiene a las ejecutadas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia con carácter provisional, pero modificando la cantidad señalada en la anterior declaración, y fijándola de nuevo por un importe de 23.050,31 euros de principal y sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de las ejecutadas.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fondo de Garantía Salarial si no se entregaron antes, una vez los solicite, compareciendo en esta oficina judicial para su retirada.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de revisión deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en el código cuenta corriente número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y al “Concepto” clave número 3488/0000/64/0461/10.

Así lo acuerda y firma doña Margarita Betancor Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las empresas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, haciéndoles los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2014.—La secretaria judicial, Margarita Betancor Rodríguez.

(03/33.250/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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