Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA ZONA ESTE (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Presupuesto general 2015

En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general para el ejercicio 2015, aprobado inicialmente por la Mancomunidad en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Organismo ante el que se reclama: Junta Plenaria de la Mancomunidad.





Transcurrido dicho plazo, se entenderá definitivamente aprobado en caso de que no se produzcan alegaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la citada Ley 39/1988, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Campo Real, a 4 de noviembre de 2014.—La presidenta, Alfonsa Cabezas Gómez.

(03/34.417/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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