Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

81
Procedimiento 456 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento juicio ordinario número 456 de 2012, seguido a instancias de “Pirotecnia Vulcano, Sociedad Limitada”, frente a don Jesús Torralba López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor extractado es el siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero. Demanda.—Ingresó en el Juzgado en fecha 6 de septiembre de 2012, solicitando se dicte sentencia condenando a los demandados de forma personal y conjunta y solidariamente entre sí, según lo tratado en los hechos tercero y cuarto, a abonar a “Pirotecnia Vulcano, Sociedad Limitada”, la cantidad reclamada de 28.727,93 euros de principal, más los intereses legales y moratorios de dicha suma desde la fecha que con arreglo a la Ley que proceda y con expresa condena en costas a las partes demandadas.

Para la defensa de tal petición, la parte consigna en el citado escrito los hechos y fundamentos que estima de aplicación.

Mediante diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2012 se requirió a la parte actora para que desacumulara la acción ejercitada contra “Carpas e Infraestructuras Hermanos Torralba, Sociedad Limitada”, por no ser competencia del Juzgado de lo mercantil.

Por escrito de 24 de septiembre de 2012, la procuradora doña Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de “Pirotecnia Vulcano, Sociedad Limitada”, presenta escrito desacumulando la acción ejercitada contra “Infraestructuras Hermanos Torralba, Sociedad Limitada”.

Mediante decreto de 5 de octubre de 2012 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento del demandado don Jesús Torralba López por veinte días para comparecer y contestar.

Segundo. Rebeldía.—La parte demandada fue emplazada regularmente, confiriéndole el plazo legalmente fijado para personarse en autos y contestar a la demanda.

Sin embargo, la parte dejó transcurrir ese plazo sin verificar su personación en forma, por lo que, mediante diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2013, fue declarada en situación procesal de rebeldía civil.

Tercero. Audiencia previa.—En fecha 13 de enero de 2014 se celebró en sede judicial la misma.

En el citado acto, no planteándose cuestiones procesales previas al fondo del asunto, la demandante se ratifica en la demanda.

A continuación, la parte actora propone los medios probatorios de documental por reproducida. Toda ella fue admitida, declarándose su pertinencia. Siendo la única prueba admitida la de documentos, en virtud de lo establecido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declaran los autos conclusos y vistos para sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Pirotecnia Vulcano, Sociedad Limitada”, frente a don Jesús Torralba López y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la suma de 28.727,93 euros, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde la siguiente a su efectiva notificación.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y encontrándose dicho demandado, don Jesús Torralba López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.267/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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