Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

153
Ejecución 114 de 2014

EDICTO

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 114 de 2014, incidente 24 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel López García, contra “Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Vicenta García Saavedra Bastazo.—En Toledo, a 3 de noviembre de 2014.

Habiendo presentado el trabajador don Ángel López García exigiendo el cumplimiento por el empresario “Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de conformidad al artículo 280 de la Ley de Jurisdicción Social, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse el día 26 de enero de 2015, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias número 10 de este Juzgado, sito en la planta -1 de la calle Marqués de Mendigorría, sin número, código postal 45071 Toledo.

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del/de los demandado/s por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección, electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Cuando el recurrente no ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, este deberá consignar en la cuenta del Juzgado en “Banesto” OP de Toledo número 4321-0000-64-0114-14, la cantidad de 25 euros.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 3 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.760/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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