Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Recurso 640 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Que en el recurso de suplicación número 640 de 2014 de esta Sala que trae su causa de los autos número 1.308 de 2013 del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, seguidos a instancias de doña Boyra Tinkova Zaycheva, contra doña Silvia Stefanova Georgieva, don Alfredo Díez Mozos y otros, en reclamación sobre cantidad, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 657 de 2014

Ilustrísimos señores, doña María José Renedo Juárez (presidenta), doña Ana Sancho Aranzasti (magistrada) y don José Luis Rodríguez Greciano (magistrado).—En Burgos, a 27 de octubre de 2014.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Boyra Tinkova Zaycheva frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Burgos, en autos número 1.308 de 2013, seguidos a instancias de la recurrente, contra Fondo de Garantía Salarial, doña Silvia Stefanova Georgieva y don Alfredo Díez Mozos, en reclamación sobre cantidad, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse, ante esta Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos (en cualquiera de sus sucursales), con el número 1062/0000/65/000640/2014.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—María José Renedo Juárez, Ana Sancho Aranzasti y José Luis Rodríguez Greciano (firmados y rubricados).

Y para que sirva de notificación en forma a doña Silvia Stefanova Georgieva y a don Alfredo Díez Mozos expido la presente en Burgos, a 29 de octubre de 2014.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/33.446/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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