Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

70
Procedimiento 68 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el presente procedimiento número 68 de 2013 seguido a instancias de doña Isabel García Rodríguez, frente a don Said Laabadla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 222 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 23 de octubre de 2014.—Vistos por doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de guarda-custodia y alimentos no matrimonial número 68 de 2013, seguidos a instancias de doña Isabel García Rodríguez, representada por la procuradora doña Alejandra García García y defendida por la letrada doña Susana López Mármol, contra don Said Laabadla, declarado en situación procesal de rebeldía. En la presente causa intervino como parte el representante del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Isabel García Rodríguez, representada por la procuradora doña Alejandra García García y defendida por la letrada doña Susana López Mármol, contra don Said Laabadla, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo acordar las siguientes medidas:

1. Se atribuya a doña Isabel García Rodríguez la guarda y custodia del hijo menor de edad, Amir Laabadla, con ejercicio compartido de la patria potestad a favor de los dos progenitores y estableciéndose a favor del progenitor paterno, en efecto de acuerdo, el régimen de visitas siguientes: un fin de semana al mes desde la salida del colegio o, en su defecto, desde las diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo, en el que deberá reintegrarlo en el domicilio familiar. Asimismo, las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos desde el 24 de diciembre, a las trece horas, hasta el 31 de diciembre, a las veinte horas, y el segundo período desde el 31 de diciembre, a las veinte horas, hasta el día 7 de enero, a las veinte horas, correspondiendo la elección los años pares al padre y los impares a la madre. Asimismo, se fija a favor del padre la mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo la elección los años pares al padre y los impares a la madre y el mes de julio o de agosto de cada año, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

2. La prohibición expresa de salida del menor fuera del territorio español si no es con el consentimiento expreso de la madre o, en su defecto, con autorización judicial en los términos del artículo 156 del Código Civil. Líbrense los oficios correspondientes para el cumplimiento de lo acordado.

3. Se fija en concepto de pensión por alimentos a cargo de don Said Laabadla la cantidad de 150 euros por hijo (300 euros mensuales) que a tal efecto deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante.

Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el día 1 de enero de cada año.

4. No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Las presentes medidas producirán efecto, de forma provisional, hasta la firmeza de la presente sentencia, llevando testimonio de la presente resolución a la pieza de medidas provisionales como resolución que pondrá fin a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha parte demandada don Said Laabadla en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.351/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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