Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

74
Juicio de faltas 1.073 de 2013

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.073 de 2013 se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 25 de abril de 2014.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.073 de 2013, sobre lesiones y maltrato de obra, en virtud de denuncias, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciantes-denunciados, doña Federica León Girón y don Daniel de las Heras García, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Daniel de las Heras García, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 5 euros (150 euros), a que indemnice a doña Federica León Girón en la suma de 300 euros por lesiones y al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a doña Federica León Girón, como autora responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 5 euros (150 euros), a que indemnice a don Daniel de las Heras García en el importe que en período de ejecución de sentencia y previa la correspondiente tasación pericial se determine para la reposición de una prenda de vestir idéntica o similar a la que resultó rota el día de autos y al pago de las costas procesales por mitad e iguales partes si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel de las Heras García expido la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.455/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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