Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141125-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

145
Seguridad Social 485 de 2012

EDICTO

Doña Oihana Fano Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de Seguridad Social, accidentes de trabajo, número 485 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Nagore Garrido Cárdenas, contra “BK, UTE”, “Egarsat, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 276”, “Guedan Servicios Deportivos, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “MC Mutual”, “Mutualia”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Xaxer Kirol Zerbitzuak, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado con fecha 18 de julio sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por “Xaxer Kirol Zerbitzuak, Sociedad Limitada”, y “Mutua Mutualia”, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Nagore Garrido Cárdenas en los autos número 485 de 2012, entablados frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ergasat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Mutualia”, “MC Mutual”, “Xaxer Kirol Zerbitzuak, Sociedad Limitada”, “BK, UTE-Clequali, Sociedad Limitada”, y “Guedan Servicios Deportivos, Sociedad Anónima”, y debo confirmar la resolución emitida por la gestora el día 29 de febrero de 2012, absolviendo a los citados organismos y empresas de cuanto se les pedía en esta demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

El que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la cuenta del “Banco Santander” con número 4778/0000/69/0485/12, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito indicado las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “BK, UTE”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.526/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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